BORLONE/MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
O-105-2018
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en representación de don MIGUEL ANGEL BORLONE MARTINEZ, Médico Veterinario, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Las Condes N.º 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR, representada legalmente por su Alcalde, don NIBALDO FAVIO MEZA GARFIA, ambos domiciliados en Alcalde Luis Araya Cereceda Nº 1215, Comuna de Peñaflor. Expone que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 01 de octubre de 2012, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Las labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el 31 de julio de 2018. Añade que trabajó desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 31 de julio de 2018 realizando la labor de “Encargado” del programa social de zoonosis, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, sumado a otras funciones para las que no fue contratado, estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Afirma que los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Adiciona que durante el periodo en que trabajó para la demandada como Encargado del programa de zoonosis, ejecutó, entre funciones, la de prestar una asesoría técnica respecto de fumigación y desratización, debiendo instrui
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para tomar la decisión de desvincular a su representado, con lo cual, le ha dejado en la indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Conforme a lo expuesto y disposiciones legales que señala, solicita que se acoja la demanda, se declare la relación laboral, la continuidad de la misma desde el día 01 de octubre de 2012 hasta el día 31 de julio de 2018, la nulidad del despido, que el despido del demandante fue injustificado, y que se le adeudan: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.248.450; la indemnización por 5 años y fracción superior a 6 meses por $7.490.700. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $3.745.350. Feriados legales y proporcionales devengados, en el periodo que va desde el 01 de octubre de 2012 hasta el día 31 de julio de 2018, correspondiente a 5 años, 9 meses y 30 días. Feriado legal: $4.785.725.- equivalente a 115 días (5 años). Feriado proporcional: $728.263.- equivalente a 17,5 días. (9 meses y 30 días). Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. Todo ello con los reajustes e intereses que por ley corresponda, y las costas de la causa. Segundo: Que la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que no controvierte la existencia de una relación contractual de prestación de servicios a honorarios de fecha 01 de octubre de 2012 y la fecha de término, el 31 de julio de 2018. En primer término, en los contratos de honorarios –no de trabajo- suscritos por el actor en forma libre y voluntaria, no se lo contrató para ser “encargado” del programa social de “zoonosis”, todos los contratos suscritos entre las partes, en el marco de una relación de prestación de servicios de carácter civil, tenían el mismo cometido específico: prestar asesoría técnica a la Dirección de Desarrollo Comunitario en la ejecución de programas sociales de zoonosis, higiene ambiental y protección al medio ambiente. De la propia demanda puede verse que todos los servicios prestados se circunscribieron a aquello que establecían los contratos. Señala que efectivamente las funciones que debía cumplir el demandante en el marco del contrato de honorarios, eran las de fumigación y desratización, esterilización de mascotas, atención primaria veterinaria de mascotas (vacunar, suturar, etc.), tomar y enviar muestras de animales sospechosos de poseer el virus de la rabia, atender público en temas relacionados con contaminación de aguas, salud animal, reuniones con SEREMI de Salud y otras reparticiones públicas en el área de su desempeño profesional, inspección de carros en
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 26 de marzo de 2018, ha expresado que no procede aplicar la sanción de nulidad del despido. Tercero: Que en la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, ésta no se logró. Que en la misma audiencia se fijó como hecho no controvertido que el demandante prestó servicios para la demandada entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de julio de 2018. En la misma oportunidad, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1) Efectividad que entre las partes existió relación laboral, con vínculo de subordinación y dependencia. Naturaleza de los servicios prestados, jornada de trabajo y monto de la remuneración percibida. 2) En su caso, fecha y forma de término de la relación laboral. Causal, circunstancias, detalles y pormenores. Cumplimiento de las formalidades legales. 3) Prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones de seguridad social del demandante. Cuarto: Que la parte demandante incorporó al juicio la siguiente prueba documental: 1) Decreto Alcaldicio N° 9663, de fecha 28 de septiembre de 2012. 2) Decreto Alcaldicio N° 12571, de fecha 31 de diciembre de 2012. 3) Decreto Alcaldicio N° 728, de fecha 28 de enero de 2013. 4) Decreto Alcaldicio N° 5269, de fecha 27 de junio de 2013. 5) Decreto Alcaldicio N° 7860, de fecha 30 de septiembre de 2013. 6) Decreto Alcaldicio N° 10302, de fecha 30 de diciembre de 2013. 7) Decreto Alcaldicio N° 4371, de fe
Texto Completo (Preview)
Peñaflor, nueve de abril de dos mil veintiuno Visto y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en representación de don MIGUEL ANGEL BORLONE MARTINEZ, Médico Veterinario, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Las Condes N.º 11.380, oficina 91, piso 9, comu
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