CHOCANO/LOVISA
Rol
O-80-2019
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por las mismas personas y tienen una estrecha convergencia y comunidad de intereses económicos, lo cual es absolutamente falso, pues no tienen relación alguna con la demandada principal y por lo tanto, tampoco con la demandante. Agrega que las demandadas no funcionan en las mismas dependencias, pues según lo indicado por la demandante, ella cumplía funciones en Avenida Valparaíso N° 670, en la ciudad de Viña del Mar, establecimiento que corresponde o correspondía a las dependencias de Lovisa y Compañía Limitada; mientras que Valhalla SpA, sólo mantiene el establecimiento ubicado en avenida Freire N° 2414, local 1056, ciudad de Quilpué, ubicado en el centro comercial Portal Belloto, y Gelato Cioccolati SpA, sólo mantiene su domicilio en Freire 974 A, ciudad de Quilpué; establecimientos donde la demandante jamás ha prestado servicios. Refiere que en cuanto a la administración, en Valhalla SpA ésta es ejercida por don Matías Ricardo Lovisa Fritz y en Gelato Cioccolati SpA esta es ejercida por don Ramberto Fernando Esquivel Munizaga, mientras que en Lovisa y Compañía Limitada, ésta es ejercida por doña María Teresa Fritz Rigollet, de acuerdo a su estatuto, y en los hechos, es ella quien ejerce la dirección total de esta empresa, sin que el representante de sus mandantes tenga injerencia alguna. Indica que el requisito referido a la dirección común no supone una dirección física o de funcionamiento, sino que una estructura de mando, que en este caso no se da. Indica que respecto al despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, sostiene lo ya indicado precedente y asume una defensa negativa en todo aquello que no haya sido reconocido expresamente, por lo que en caso de existir alguna posibilidad de que la demandada Ricardo Lovisa y Compañía Limitada sea condenada por estas materias, esta condena no puede ser extensiva en forma solidaria a sus representadas, toda vez que no tienen responsabilidad alguna con la demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Catherine Chocano Chocano, cesante, domiciliada en calle Pedro León Gallo N° 493, Playa Ancha, quien viene en deducir demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de "Lovisa y Compañía Limitada", anteriormente llamada "Ricardo Lovisa y Compañía Limitada", empresa del giro de heladería, representada por Charlin Jeanette Lovisa Fritz, y María Teresa Fritz Rigollet, todos domiciliados en Calle O'Higgins N° 2776, Olmué, "Matías Ricardo Lovisa Fritz Fabricación de Postres a Base de Leche E.I.R.L.", representada por don Matías Ricardo Lovisa Fritz, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Ramón Freire N° 2414, Centro Comercial Portal El Belloto de Quilpué, Local N° 1056, "Timbao", Quilpué, "Gelato Cioccolati SpA", anteriormente llamada "Matías Ricardo Lovisa Fritz Servicio de Comida Preparada en Forma Industrial E.I.R.L.", empresa de giro de heladería, representada por Matías Ricardo Lovisa Fritz, ambos domiciliados en Avenida Freire N° 974-A, Quilpué, El Belloto, Matías Ricardo Lovisa Fritz, empresario, Calle O'Higgins N° 2776, Olmué, María Teresa Fritz Rigollet, empresaria, Calle O'Higgins N° 2776, Olmué y Charlin Jeanette Lovisa Fritz, empresaria, con domicilio en calle O'Higgins N° 2776, Olmué, a fin que se declare que constituyen un sólo empleador para efectos laborales, y previsionales, solicita también se determine si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención y, si así determinare, que señale de manera precisa las conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado y aplique una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales, todo con expresa condena en costas. Señala que es posible concluir que las tres empresas constituyen un "grupo económico" que conforma una "unidad económica", ya que comparten el uso, dirección y control del trabajo que contratan, de manera tal que todas ellas pueden ser imputadas como empleadoras, ya que, estaríamos frente a existencia de prestaciones laborales simultáneas e indiferenciadas de los trabajadores contratados por un sociedad para otras del grupo; existencia de posibles confusiones patrimoniales entre las sociedades del grupo debido a comunicación patrimonial entre ellas, que suele manifestarse en que unas sociedades paguen las deudas de otras, en la mantención de una "caja única" o el uso de instalaciones o lugares de trabajo de cualquiera de ellas; una apariencia como única empresa y finalmente, la existencia de una dirección unitaria a cargo de un órgan
Fallo
por tanto, son solidariamente responsables de sus obligaciones legales y contractuales respecto de su persona, especialmente, de las indemnizaciones, recargos y prestaciones que se solicitan. Que se determine si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Y, si así determinare, que señale de manera precisa las conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado y aplique una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales. Que, la sentencia definitiva se aplica respecto de todos los trabajadores de las demandadas. Que se condena en costas a las demandadas solidariamente. Asimismo, conjuntamente con la acción ejercida en lo principal, deduce demanda laboral por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de su ex-empleadora la sociedad "Lovisa y Compañía Limitada", "Matías Ricardo Lovisa Fritz Fabricación de Postres a Base de Leche E.I.R.L.", "Gelato Cioccolati SpA", Matáis Ricardo Lovisa Fritz, María Teresa Fritz Rigollet y Charlin Jeanette Lovisa Fritz, todas ya individualizadas. Funda
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Quilpue, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Catherine Chocano Chocano, cesante, domiciliada en calle Pedro León Gallo N° 493, Playa Ancha, quien viene en deducir demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de "Lovisa y Compañía Limitada", anteriormente llamada "Ricardo
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