MARTINEZ/CIFUENTES
Rol
O-659-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-659-2020, R.U.C. 20-4-0269118-3, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido; declaración de subterfugio, simulación, empleador único, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle Latorre Nº 2580 Of 5-B, de la comuna de Antofagasta, en representación de doña YUSMARY YADIRA RIVAS ROSALES, C.I. nº 33.171.192-6, venezolana, soltera, desempleada, con domicilio en Carlos Oviedo Cavada Nº 3424, de la comuna de Antofagasta; de doña DANIELYS RACHELL VITANARE CONTRAMAESTRAS, C.I. nº27.173.008-K, venezolana, soltera, desempleada, con domicilio en Carlos Oviedo Cavada Nº 3424, de la comuna de Antofagasta; de don WILLANDER GOLDIN PEREZ, C.I. nº 27.164.300-4, venezolano, soltero, desempleado, con domicilio en Carlos Oviedo Cavada Nº 3424, de la comuna de Antofagasta; y de doña ROSALIA MARTÍNEZ MILLAN, PASAPORTE Nº AV692380, colombiana, soltera, desempleada, con domicilio en Díaz Gana Nº 900, de la comuna de ANTOFAGASTA seguida en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES HUISCAPI SPA, RUT Nº 76.458.378-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Nilce Cifuentes Sáez, y solidariamente en calidad de empresa constituyente de unidad económica y asimismo en calidad de coempleador en contra de NILCE CIFUENTES SAEZ, C.I. nº 10.264.704-1,factor de comercio, todos con domicilio para estos efectos en Sucre Nº 785, de la comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la parte actora funda su demanda en que respecto de doña Yusmari Yadira Rivas Rosales, comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de abril de 2019, cumpliendo funciones de Garzona Polifuncional, desempeñándose en el local comercial, nombre de Fantasía Tucko Shop Centro; que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneració
Fundamentos
fundamentos aludidos en el aviso de término de contrato, señalando que los fundamentos aludidos no son efectivos y no tienen la entidad para configurar la causal invocada. En cuanto a los incumplimientos en materia remuneratoria, señala que durante toda la relación laboral se les descontó a los demandantes las remuneraciones por sus días de descanso y durante los feriados se les pagó una remuneración inferior. Incumplimiento en materia en el pago de gratificaciones, que se adeuda el ítem gratificaciones por todo el periodo laborado. En cuanto a la nulidad del despido, señala que en la especie se adeudan diferencias de las cotizaciones previsionales correspondientes a Fonasa, AFP y AFC, por lo que solicita se aplique la sanción de nulidad del despido. En cuanto al seguro de cesantía¸ que el empleador debe ser condenado al pago de la indemnización por el seguro de cesantía que le hubiera correspondido a los demandantes si su empleador hubiere dado cumplimiento a su obligación de enterar debidamente las cotizaciones. En cuanto a la demanda de declaración de subterfugio, empleador único, multitut y/o unidad económica para efectos laborales y previsionales, sostiene que los actores, suscribieron contrato con la demandada de autos SOCIEDAD DE INVERSIONES HUISCAPI SPA, RUT Nº 76.458.378-7, en el cual se obligaron a prestar funciones en el local ubicado en Sucre 785, el de propiedad de su ex empleador bajo el nombre fantasía “TUCKO SCHOP”. Sin perjuicio, de lo anterior, el ex empleador de los actores tiene dos sucursales más denominadas de igual manera “TUCKO SCHOP”, las ubicadas en Avenida Antonio Rendic nº 5657 y la ubicada en Huamachuco nº 7494, las cuales funcionaban bajo la razón social como persona natural a nombre de doña NILCE CIFUENTES SAEZ. Que, no obstante estar vinculados a la sucursal ubicada en Sucre 785, la única que se encuentra vinculada al ex empleador de los actores, también debieron cumplir funciones en las distintas sucursales de Tucko Schop. Agrega que doña Nilce Cifuentes Sáez es quien dirige, administra y en definitiva es dueña de los distintos bares y la que a través de distintos artilugios ha intentado distraer su patrimonio mediante la creación de diversas empresas que ha ido formando en el transcurso del tiempo, por lo que los demandados constituyen una unidad económica. En cuanto al subterfugio, señala que las demandadas constituyen una unidad económica y que
Fallo
por tanto tiene la calidad de coempleadores respondiendo entonces de forma solidaria en relación con los derechos laborales y previsionales que se demandad en el presente escrito. TERCERO: Que, contestando las demandadas, solicitan el rechazo de la demanda, niega los hechos contenidos en ella; reconoce existencia de relación laboral con la demandada Huiscapi SpA, y que fueron despedidos con fecha 31 de marzo de 2020, por la causal del artículo 159 Nº6, “fuerza mayor”. Niega que el despido sea injustificado, indebido e improcedente y que se adeude las prestaciones que demandan. Agrega que como es de público conocimiento, el día 18/03/2020 se decretó estado de excepción por parte del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, por lo que su representado se vio en la obligación de decretar feriado colectivo respecto del total de los trabajadores, de lo cual dejó la constancia legal respectiva, por lo que no se genera feriado proporcional, haciendo presente que ninguno de los trabajadores tiene antigüedad superior a un año, por lo que tampoco se genera feriado legal. Respecto de las remuneraciones pendientes, no se desconoce dicho pago toda vez que estaría contemplado en los respectivos proyectos de finiquito laboral; En cuanto a las gratificaciones demandadas, no proceden pues, no se configuran los requisitos legales para su devengo. En cuanto al despido, señala que el establecimiento comercial respecto del que versa este juicio, se encuentra con prohibición expresa de abri
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Yusmari Yadira Rivas Rosales y otros DEMANDADO: Sociedad de Inversiones Huiscapi SpA DEMANDADO: Nilce Cifuentes Saez RUC: 20-4-0269118-3 RIT: O-659-2020 _________________________________________/ Antofagasta, nueve de abril del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de
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