SÁNCHEZ CON AUTO IMPACTO LIMITADA
Rol
O-301-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: Fue contratado con fecha 01 de agosto de 2016 bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, para desempeñar labores de mecánico en establecimiento de su propiedad ubicada en Claudio Arrau Nº 1043, comuna de Chillán, percibía como remuneración mensual la suma de $437.500 y durante todo el periodo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor. Indica que, el día 23 de marzo de 2020, recibió una carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la que se alude como causal de hecho, su inasistencia injustificada, y como causal de derecho la contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. Sostiene que la carta no configura la causal esgrimida, atendido que su ausencia tendría que ser injustificada, lo que en la especie no ocurre, por lo que su despido es del todo injustificado. Reclama que a la fecha del despido se le adeudan por concepto de remuneraciones, por 13 días trabajados en marzo de 2020, por la suma de $189.583.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita que se declare que: 1.- Que el despido del que fue objeto es injustificado. 2.- Que el demandado sea condenado al pago de las siguientes cantidades: a.- $1.750.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. b.- $1.400.000.- por concepto de recargo del 80%, sobre la indemnización por años de servicio. c.- $437.500.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d.- $189.583.- por concepto de remuneraciones adeudadas por 13 días marzo de 2020. 3.- Que, el demandado debe pagar los intereses y reajustes. 4.- Que, en todo caso, el demandado debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: La demandada AUTO IMPACTO LIMITADA representada por el abogado don Matías Olmedo Lanzarini, contesta la demanda solicitando el rechazo de la acción deducida, de acuerdo a los siguientes antecedentes: Sostiene que don Bryan Alexis Sánchez Cerna, fue contratado por Auto Impacto Limitada, con fecha 01 de agosto de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para realizar las labores de mecánico, en el establecimiento ubicado en Claudio Arrau N° 1043, de la ciudad de Chillán. La remuneración mensual que percibía por sus servicios, ascendía a la suma de $428.764.- y la jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes, en horario de mañana de 08:30 hasta 13:00 horas; y en la tarde desde las 15:00 hasta las 19:30 horas. La relación laboral con e
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Bryan Alexis Sánchez Cerna DEMANDADO: Auto Impacto Limitada RIT: O-301-2020 RUC: 20- 4-0272595-9 ________________________________________/ Chillán, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don BRYAN ALEXIS SÁNCHEZ
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