Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PRADENAS CON CONSTRUCCIONES INSTACERO COMPAÑÍA SPA

Rol

M-92-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMES X · CONCILIACION X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia pese a encontrase legalmente notificado La parte demandante solicita que atendida la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia y no habiendo contestado la demanda se dicte sentencia sin recibir la causa a prueba. El Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que el demandado no contestó la demanda en plazo legal, el Tribunal estima que no existen hechos controvertidos, por lo que se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia. SENTENCIA PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: Sergio Renato Pradenas Sepúlveda DEMANDADO: Construcciones Instacero Compañía SPA RIT: M-92-2020 RUC: 20-4-0257685-6 ________________________________________/ Chillán, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don Sergio Renato Pradenas Sepúlveda, maestro enfierrador, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES INSTACERO COMPAÑÍA SPA, representada legalmente por don HANS WEBER ROMERO, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expondré: Sostiene que con fecha 13 de enero de 2020, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por CONSTRUCCIONES INSTACERO COMPAÑÍA SPA para prestar servicios personales de maestro enfierrador, en faenas ubicadas en GAMERO N°436, CHILLÁN, su contrato de trabajo a plazo fijo por el término de un mes, y no le entregaron copia del mismo, la remuneración pactada ascendía a la suma de $600.000 y su horario de trabajo era de lunes a viernes de 08.00 a 18.00 horas. Refiere que el día 17 de enero de

Fundamentos

fundamentos de hecho, ya que no hace mención de los supuestos días de ausencia al trabajo.

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, solicita en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1. Que, existió una relación laboral entre las partes que comenzó con fecha 13 de enero de 2020 y culminó con fecha 22 de enero de 2020. 2. Que, la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o las que se estime convenientes con mejor derecho y atendiendo el mérito del proceso: 1. $180.000.- por concepto de remuneración correspondiente a los días trabajados. 2. $420.000.- por conceptos de lucro cesante. 3. $600.000.- por conceptos de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3. Que, la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. 4. Que, en todo caso, la demandada debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda interpuesta, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artícu

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA UNICA/SENTENCIA FECHA Nueve de abril de dos mil veintiuno RUC 20-4-0257685-6 RIT M-92-2020 MAGISTRADO ROXANA SALGADO SALAMÉ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 12:06 HORA DE TERMINO 12:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040257685-6-1342 PARTE DEMANDANTE Sergio Pradenas  Sepúlveda Cédula de identida

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