Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LUENGO/CONSULTORA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J&B SPA

Rol

M-112-2021

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece RODRIGO ALFONSO LUENGO ÁLVAREZ, RUN 12.394.636-7, desempleado, domiciliado en Sondrio 01640 Temuco, demandando a CONSULTORA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J&B SPA RUT 75.547.343-8, del giro de su denominación, representada por Eduardo Becas Mora, domiciliados en Avenida Italia 1565, Temuco; y a TRANSPORTE AGREDUCAM CALAMA S.A. RUT 76.098.506-6, representada por Rubén Agrada Molina, ambos domiciliados en Circunvalación 784, Calama, y expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSULTORA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J&B SpA, con fecha 30/10/2020, en calidad de “conductor de camiones”, en los vehículos que la empresa tenía trabajando en la faena de TRANSPORTE AGREDUCAM CALAMA S.A., localidad de Potrerillos, comuna de El Salvador. Si bien es cierto, mi contrato de trabajo, señala que mi jornada de trabajo era de 180 horas mensuales, según lo dispuesto en el art. 25 bis del Código del Trabajo, la realidad es que mi jornada de trabajo era de 14 x 14, es decir 14 días continuos de trabajo, en turnos de 12 horas, y 14 días de descanso. En los días de descanso, la empresa costeaba mis pasajes de ida y vuelta desde El Salvador hasta Temuco, vía aérea desde Copiapó a Santiago, y por vía terrestre desde Santiago a Temuco. Remuneración: $1.125.000, sueldo base $900.000 más gratificación del 25%. Durante el transcurso de la relación laboral demostré un buen desempeño en mis funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. Naturaleza del contrato de trabajo y duración. Como bien se anticipó, esta relación laboral se dio mediante contrato escriturado de trabajo, de duración indefinida. II. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y AUTODESPIDO. En el mes de noviembre de 2020, me tocó hacer turno doble, es decir, trabajé todo el mes. Desde el 01/11/2020 al 16/11/2020 estuve encargado de viajar a Santiago por vía aérea para trasladar los camiones por vía terrestre a El Salvador, al comienzo de la faena. Luego, desde el 17/11/2020 al 28/11/2020 me desempeñé en la faena en Potrerillos. Por dicho turno doble se acordó pagar la suma de $900.000 adicionales a mi remuneración, de los cuales sólo me enteraron $450.000.-, adeudándose hasta la fecha la diferencia, la cual no se ha pagado, pese a mis constantes insistencias a la empresa. Además, el día 19 y 20 de noviembre de 2020, a petición de la empresa, y como el tonelaje estaba bajo, realicé 2 vueltas adicionales a mi horario de trabajo, las cuales estaban pactadas a razón de $30.000 cada una, por lo que debían pagarse $60.000 por dichas horas extraordinarias, monto que tampoco se ha pagado. El día 25/12/2020 siendo feriado irrenunciable, trabajé turno completo, por lo cual la empresa se obligó a pagar $60.000.- adicionales a mi remuneración, como compensación de feriado, lo que tampoco se ha pagado. Los pasajes de la última bajada a Temuco,

Fallo

Por tanto, remití a mi empleador y conjuntamente a la inspección del trabajo, carta de autodespido. III. PRESTACIONES ADEUDADAS. 1. Saldo remuneración noviembre 2020 (turno doble): $450.000.- 2. Horas extraordinarias, en razón de dos vueltas adicionales los días 19 y 20 de noviembre de 2020: $60.000.- 3. Compensación trabajo día feriado irrenunciable 25/12/2020: $60.000.- 4. Reembolso pasajes aéreos Copiapó – Santiago 23/01/2021: $140.000.- 5. Reembolso pasajes terrestres Santiago – Temuco 23/01/2021: $15.000.- 6. Feriado proporcional período 30/10/2020 a 17/02/2021 (6,375 días): $239.062.- 7. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.125.000.- 8. Cotizaciones previsionales por toda la vigencia de la relación laboral. IV. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO. Hago presente a US., que, a la fecha del autodespido, no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales íntegramente y, de esta forma, se hace efectiva la sanción que establece el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. V. DEL DEMANDADO SOLIDARIO O SUBSIDIARIO TRANSPORTE AGREDUCAM CALAMA S.A. Que esta demanda se intenta tanto en contra de CONSULTORA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J&B SpA en su rol de empleador principal, como en contra de TRANSPORTE AGREDUCAM CALAMA S.A., esta última en su rol de mandante, quienes en virtud de un contrato de prestación de servicios, se obligaban recíprocamente, el primero a los servicios de transporte en la faena minera en Potrerillos, y el segundo a retribuir econó

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SENTENCIA Temuco, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece RODRIGO ALFONSO LUENGO ÁLVAREZ, RUN 12.394.636-7, desempleado, domiciliado en Sondrio 01640 Temuco, demandando a CONSULTORA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J&B SPA RUT 75.547.343-8, del giro de su denominación, representada por Eduardo Becas Mora, domiciliados en Avenida Italia 1565, Temuco; y a TRANSPOR

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