Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

IRARRÁZABAL CON INMOBILIARIA E INGENIERA HIGHT CHILE S.A.

Rol

O-608-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1.- Efectividad que el actor prestó servicios a la demandada. En la afirmativa, naturaleza, términos y duración de sus servicios. En la afirmativa de la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia: 2.- Si el actor fue despedido. En la afirmativa, fecha, causa y circunstancias de su terminación de servicios. 3.- Si la demandada pagó íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía del actor. 4.- Si el actor hizo uso de sus feriados, o si estos le fueron compensados en dinero. TERCERO: Que en la audiencia de juicio, el actor se valió de los siguientes antecedentes probatorios: I.- Documental 1. Acta de comparendo de conciliación Nro. 401/2020/873, de fecha de interposición de reclamo administrativo el día 27 de abril de 2020; 2. Certificado de experiencia y antigüedad laboral, emitido el 12 de marzo del presente año, por don Héctor Baeza Administrador de Contrato de Higth 3. Carta de despido enviada por Correos de Chile de fecha 02 de abril de 2020, indica despido el 30 de marzo, por la causal del 159 N° 5 del CT. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida, emitido de fecha 22 de mayo de 2020. Cotizaciones declaradas y no pagadas periodo enero –dic 2019, agosto de 2019 sin información y enero a marzo declarada y no pagada. 5. Certificado de deuda Isapre Colmena, entre los meses comprendidos de enero y febrero de 2020. 6. Certificado de afiliación Isapre Colmena, incorporado al plan de salud Jónico 2019; 7. Liquidación de remuneraciones de los meses de diciembre 2019, enero y febrero de 2020; 8. Certificado actualizado de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA. II.- Confesional: Citado don Mauricio Alejandro Lizana Zamudio, en representación de la demandad bajo apercibimiento legal, no compareció. III.- Testimonial: 1. Naslo Alexis Olivares Encina, quien señaló que conoce al demandante porque trabajaron juntos en la empresa donde él tiene problemas, prestó servicios en Higt

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Jordano David Irarrázaval Zeballos, Rut: 17.174.928-K, desempleado, de nacionalidad chilena, domiciliado en Pasaje Andalier Nro. 243, Comuna y Región de Coquimbo, en contra de INMOBILIARIA E INGENIERIA HIGHT CHILE S.A, empresa del giro de su denominación, RUT Nº 76.509.732-0, representada por don Mauricio Alejandro Lizana Zamudio, ambos domiciliados en Los Nísperos N°399, Oficina 41, La Serena. Funda la demanda señalando que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desempeñando labores de “Operador Maquinaria Pesada”. La relación laboral se pactó por escrito con fecha 04 de noviembre de 2019; estaba supeditada a un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 15 de noviembre de 2019, sin embargo trabajó de forma continua para la demandada desde el mes noviembre del año 2019, hasta marzo de 2020, siendo despedido el 31 de marzo de 2020, de forma verbal a través de don Mario Araya en el Cargo de Asistente Administrativo, posteriormente le llegó al domicilio una carta por la causal contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es: “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” fundada en el término Instalación Pasto Sintético Cancha N°2. El promedio de la remuneración mensual bruta por el mes trabajado en forma íntegra, y para todos los efectos según dispone en el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $704.646.- (setecientos cuatro mil seiscientos cuarenta y seis pesos). Agrega que no se le otorgó ni pagó el feriado proporcional y que al momento del término de la relación laboral no se encontraban pagadas de manera íntegra las cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, de salud y seguro de cesantía del periodo trabajado, incurriendo en la figura en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, esto es, la Nulidad del despido. y no ha enviado carta certificada indicando el estado actual de dichas cotizaciones pagadas íntegramente como lo estipula la ley. Considera que su despido es injustificado y además es nulo, solicita se acoja la demanda y se condene al demandado a pagar: 1.- La suma de $287.728.- (doscientos ochenta y siete mil setecientos veintiocho pesos) por concepto de indemnización por tiempo servido. 2.- La suma de $189.785.- (ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco pesos) por concepto de vacaciones proporcionales. 3.- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $704.646.- (setecientos cuatro mil seiscientos cuarenta y seis pesos) mensuales, con sus respectivas cotizaciones de seguridad social. 4.- Todo ello con los intereses y reajustes legales, con costas. SEGUNDO

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 159, 162, 168, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo se resuelve que: I. Que, SE ACOGE la demanda y, estimándose injustificado el despido del demandante y que el mismo tiempo no ha podido producir sus efectos, se condena a INMOBILIARIA E INGENIERIA HIGHT CHILE S.A al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $189.785.- (ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco pesos) por concepto de vacaciones proporcionales. b) Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido desde el 31 de marzo de 2020 y su convalidación mediante el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía del periodo trabajado, calculada sobre la base de una remuneración de $704.646.-mensuales. c) Se condena al pago de las cotizaciones de seguridad social, del periodo laborado, entre el 04 de noviembre de 2019 y el 31 de marzo de 2020. II. Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $200.000.- REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD Las partes quedan notificadas de la sentencia dictada en audiencia. Dictada por doña Valeria Mulet Martínez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 09 DE ABRIL DE 2021 RUC 20-4-0296265-9 RIT O-608-2020 MAGISTRADO VALERIA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA LEON AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 10:50 HORA DE TERMINO 12:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040296265-9-1337 PARTE DEMANDANTE JORDANO DAVID  IRARRÁZABAL  ZEBALLOS  ABOGADO ERNA MORALES RUIZ PARTE DEMANDADA ( En rebeldía) INMOBI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica