Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ JOEL ENRIQUE MARILEO MARILEO

Rol

O-3526-2018

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 09/07/2018 a las 17:00 horas, en circunstancias que la víctima doña Soledad Victoria Yefi Chaipul, se encontraba llegando a su domicilio particular al estar colocando las llaves , en calle Coñaripe Nº 2890 de la ciudad de Osorno, llego su ex conviviente el requerido JOEL ENRIQUE MARILEO MARILEO, quien ingreso al domicilio y sin tener motivo ni razón justificada procedió a agredirla propinándole golpes de puño en el rostro, manifestándole a viva voz” te voy a sacar la mierda” A raíz de lo anterior la víctima resultó con “contusión maxilar” lesión de carácter leve según da cuenta el DAU Nº 48,del Sapu de Raue Alto, de fecha 09/07/2018. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 399 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 20.066, se declara: I. Que se condena a don JOEL ENRIQUE MARILEO MARILEO, cédula de identidad N° 19.086.913-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Puyehue, sector Ñadi Pichidamas, parcela N°2; como autor del delito, consumado, de lesiones menos graves en el contexto VIF, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el 494 Nº5 del Código Penal, ambos vinculados con los artículos 1 y 5 de la Ley 20.066; cometido esta jurisdicción, el día 09 de julio de 2018, en perjuicio de doña Soledad Victoria Yefi Chaipul , a las penas siguientes: CINCUENTA DÍAS de prisión en su grado máximo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, se le condena asimismo, a la accesoria especial de la letra b) del artículo 9º de la Ley 20.066, por el término de UN AÑO. Esto es: STXQWSFBJZ Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 13:16:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL

Fallo

se declara: I. Que se condena a don JOEL ENRIQUE MARILEO MARILEO, cédula de identidad N° 19.086.913-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Puyehue, sector Ñadi Pichidamas, parcela N°2; como autor del delito, consumado, de lesiones menos graves en el contexto VIF, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el 494 Nº5 del Código Penal, ambos vinculados con los artículos 1 y 5 de la Ley 20.066; cometido esta jurisdicción, el día 09 de julio de 2018, en perjuicio de doña Soledad Victoria Yefi Chaipul , a las penas siguientes: CINCUENTA DÍAS de prisión en su grado máximo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, se le condena asimismo, a la accesoria especial de la letra b) del artículo 9º de la Ley 20.066, por el término de UN AÑO. Esto es: STXQWSFBJZ Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 13:16:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl  La prohibición de acercarse a la persona, domicilio, lugar de estudio y domicilio (calle Coñaripe n° 2890, Osorno) de doña Soledad Victoria Yefi Chaipul. III. Que, concurriendo los

Texto Completo (Preview)

RUC : 1800666041-6 RIT : 3526-2018 DELITO : Lesiones VIF. NOMBRE DEL IMPUTADO : JOEL ENRIQUE MARILEO MARILEO PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, veinte de octubre de dos mil veintiuno Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 09/07/2018 a las 17:00 horas, en circunstancias que la víctima doña Soleda

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