MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ANTONIO CORNEJO MOREIRA
Rol
O-1845-2019
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1900394407-K, RITN°1845 - 2019.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal la Ministerio Público doña Carolina Etcheverry, el requerido MANUEL ANTONIO CORNEJO MOREIRA, cédula nacional de identidad N°8.748.316-9, con domicilio en San Javier S/N° Población Santa Rosa, Rahue Alto, Osorno, y el Defensor Penal don Rodrigo Rojas, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 18 de octubre de 2021, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte de la encausada, el Tribunal tiene por establecido que: “El día 11 de abril del año 2019, alrededor de las 11:35 horas, mientras el requerido Manuel Antonio Cornejo Moreira se encontraba al interior del supermercado Líder ubicado en calle César Ercilla N°1740 de la comuna de Osorno, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropió de una bolsa de posta paleta y una bolsa de lomo liso, especies evaluadas en la suma de $28.275, con las que acto seguido, traspasó el lineal de las cajas recaudadoras de dinero, sin pagar su valor comercial. En tales circunstancias fue retenido por guardias del recinto quienes recuperan así las especias señaladas.” Estos hechos configuran el ilícito de HURTO SIMPLE art. 446 N°3, en grado de ejecución de frustrado y en calidad de autor. Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público, la aplicación de la pena de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, más multa de UN TERCIO de UTM., más accesorias legales sin costas, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal no puede imponer al sentenciado una sanción más desfavorable que aquella
Fallo
Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva las que se encuentran en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 432, 446 Nº3 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 8 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MANUEL ANTONIO CORNEJO MOREIRA, cédula nacional de identidad N°8.748.316-9, ya individualizado, a la pena de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, como autor del delito en grado de frustrado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado el día 11 de abril del año 2019, en la ciudad de Osorno, y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO de UTM.- La multa impuesta se le tiene por cumplida por el tiempo durante el cual la sentenciada estuvo privada de su libertad en virtud de la presente causa desde el 11 de abril de 2019 al 12 de abril de 2019 por fracción superior a doce horas en los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal.- II.- Que a falta de informe de factibilidad técnica favorable y reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216 y su Reglamento EL CONDENADO DEBERÁ CUMPLIR LA PENA IMPUESTA BAJO LA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06
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RUC N°1900394407-K RIT N°1845 - 2019 IMPUTADO: MANUEL ANTONIO CORNEJO MOREIRA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: HURTO SIMPLE Osorno, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1900394407-K, RITN°1845 - 2019.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininter
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