Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JEREMY GLEN MEZA CABEZAS

Rol

O-6336-2019

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1901257519-2, RITN°6336 - 2019.- En la audiencia estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, la Fiscal del Ministerio Público doña Leyla Chahín, el requerido JEREMY GLEN MEZA CABEZAS, cédula nacional de identidad N°19.222.651-1, con domicilio en calle Real Nº 1742, Osorno, y además el defensor penal publico don Juan Pablo Moreno, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 18 de octubre de 2021, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: “Que el día 20 de noviembre del año 2019 en horas de la noche, obrando con ánimo de sustraer especies, el acusado Jeremy Glen Meza Cabezas junto a otros sujetos, concurrieron hasta el local comercial “Serviteca Bridgestone”, ubicada en calle Lord Cochrane Nº 538, de Osorno, recinto a cargo de Roland Andrés Cárcamo Garrido; inmueble no habitado en el cual un conjunto de individuos actuando como una turba y aprovechando la conmoción pública existente en el sector, procedieron a fracturar un barrote del cerco del costado norte del recinto, para una vez en el patio interior del local, proceder a forzar la chapa de una de las puertas de acceso a las oficinas de la referido serviteca y poder así ingresar en su interior con el objetivo de apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las especies existentes al interior del recinto, acción que se vio interrumpida al verse sorprendidos por personal policial, ante lo cual los sujetos huyeron del lugar, saltando la reja perimetral hacia la calle y corriendo en distintas direcciones, siendo detenido el acusado Jeremy Meza Cabezas en la vía pública,

Fallo

Por estas consideraciones y lo señalado en la audiencia de estilo, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°7, 11 N°9, 15, 25, 30, 51, 67, 69, 432, 442 Nº1 del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 4, 8, 11, 15, 15 BIS de la Ley 18.216, Ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JEREMY GLEN MEZA CABEZAS, cédula nacional de identidad N°19.222.651-1, ya individualizado, a sufrir la pena de CIENTO CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, perpetrado el día 20 de noviembre del año 2019, en la comuna de Osorno.- La pena corporal impuesta se le tiene por cumplida por el mayor tiempo que el sentenciado estuvo privado de su libertad en virtud de la presente causa desde el 20 de noviembre de 2019 al 21 de noviembre de 2019, en calidad de detenido; y desde el 21 de noviembre de 2019 al 16 de abril de 2020 sujeto a la medida de arresto domiciliario parcial por fracción igual a doce horas, conforme lo dispone el artículo 348 del Código Procesal Penal.- II.- Que al sentenciado se le impone las siguientes penas accesorias: - La suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.- TXJXWSWXEZ Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 13:05:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O

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RUC N°1901257519-2 RIT N°6336 - 2019 IMPUTADO: JEREMY GLEN MEZA CABEZAS PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO.- Osorno, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1901257519-2, RITN°6336 - 2019.- En la audiencia estuvieron presentes ininterru

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