Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARABINEROS DE CHILE C/ VÍCTOR MANUEL REIMÁN REUCA

Rol

O-584-2019

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 02 de Julio del año 2019, aproximadamente a las 08:30 horas, a la altura del N° 117 de calle Las Perdices, comuna de Lumaco, los requeridos VICTOR MANUEL REIMAN REUCA y CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA, ya individualizados, se agredieron mutuamente, propinándose golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo, resultado con las siguientes lesiones: Reiman Reuca, “herida erosiva superficial cigomática derecha, herida a colgajo 4° dedo mano derecha, herida cortante en 2° dedo mano izquierda”, cuyo período de curación es de 7 días, con igual período de incapacidad laboral, en tanto que Rojas Vega, resultó con “fractura nasal, sin desplazamiento”, lesión de carácter menos grave, la que duro en sanar entre 20-25 días, con 10 días de incapacidad laboral”. A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, correspondiendo a la requerida participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto del requerido no invoca circunstancias modificatorias El Ministerio Público solicita para el requerido ya individualizado la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Hechos acreditados. Que, de la ponderación de antecedentes, esto es, constatación de lesiones, informe médico pericial, declaración de la WSXLWTYBBC Jaime Andre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, se presentó requerimiento escrito, por el Fiscal Adjunto don Aldo Osorio Parra, en esta causa RIT 584-2019, en contra de don CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA, cédula de identidad N° 16.174.741-6, nacido el 20 de Febrero del año 1983, sin oficio, domiciliado en Las Perdices N° 114, comuna de Lumaco, debidamente asesorado por el abogado Defensor Penal Público don Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 02 de Julio del año 2019, aproximadamente a las 08:30 horas, a la altura del N° 117 de calle Las Perdices, comuna de Lumaco, los requeridos VICTOR MANUEL REIMAN REUCA y CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA, ya individualizados, se agredieron mutuamente, propinándose golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo, resultado con las siguientes lesiones: Reiman Reuca, “herida erosiva superficial cigomática derecha, herida a colgajo 4° dedo mano derecha, herida cortante en 2° dedo mano izquierda”, cuyo período de curación es de 7 días, con igual período de incapacidad laboral, en tanto que Rojas Vega, resultó con “fractura nasal, sin desplazamiento”, lesión de carácter menos grave, la que duro en sanar entre 20-25 días, con 10 días de incapacidad laboral”. A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, correspondiendo a la requerida participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto del requerido no invoca circunstancias modificatorias El Ministerio Público solicita para el requerido ya individualizado la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Hechos acreditados. Que, de la ponderación de antecedentes, esto es, constatación de lesiones, informe médico pericial, declaración de la WSXLWTYBBC Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 16:53:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a don CRISTIAN ELVIS ROJAS VEGA, cédula de identidad N° 16.174.741-6, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Lesiones Menos graves, en grado de consumado, en perjuicio de don Víctor Manuel Reimán Reuca, perpetrado el día 02 de julio de 2019, en la comuna de Traiguen, a las siguientes penas: multa de un tercio de unidad tributaria mensual. WSXLWTYBBC Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 16:53:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que la pena de multa de se tiene por cumplida en razón de un día de reclusión y el abono del mismo día, en las que se encontró sujeta a detención en esta causa Rojas Vega. III. Que, el sentenciado no tiene abonos adicionales a considerar en la presente causa. IV. Que se ordena alzar las medidas cautelares que afectaren al condenado. V. Que, no se condena en costas al sentenciado. VI. Que se ordena poner a disposición a juez no inhabilitado para el conocimiento de la causa respecto del coimputado, don VICTOR MANUEL REIMAN REUCA. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regí

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RUC : 1900708819-4 RIT : 584-2019 MATERIA : Lesiones Menos Graves IMPUTADO : Cristian Elvis Rojas Vega RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : simplificado Traiguen, ocho de septiembre de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, se presentó requerimiento escrito, por el Fiscal Adjunto don

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