M.P. C/ PAULINA ANDREA SEPÚLVEDA GODOY
Rol
O-1290-2020
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 12 de septiembre de 2020, a las 04:30 horas, el imputado Jonathan David Olivares Arancibia fue sorprendido por Carabineros en la vía pública, conduciendo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia para conducir el vehículo placa patente única GTKL-87 a través de la intersección de las calles Batallón de Atacama y La Paz, comuna de Caldera. Por ello Olivares Arancibia fue sometido a una toma de muestra de sangre que después fue objeto de una alcoholemia que evidenció que condujo con una concentración de alcohol en el cuerpo equivalente a 1,87 gramos por cada mil de sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a JONATHAN DAVID OLIVARES ARANCIBIA, R.U.N. 16.560.093-2, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, por ser como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, agravado por lo dispuesto por el artículo 209 de la misma Ley; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 12 de septiembre de 2020 II. Que respecto de la multa impuesta, se le conferirá al sentenciado 30 días para el pago de la misma en arcas fiscales de la Tesorería General de la República mediante formulario 10, debiendo acreditarlo acompañando copia del comprobante de pago ante este tribunal. III. Que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216, debiendo presentarse YHWYWTLPHB Emilio Jesús Otárola Arce
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JONATHAN DAVID OLIVARES ARANCIBIA, R.U.N. 16.560.093-2, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, por ser como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, agravado por lo dispuesto por el artículo 209 de la misma Ley; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 12 de septiembre de 2020 II. Que respecto de la multa impuesta, se le conferirá al sentenciado 30 días para el pago de la misma en arcas fiscales de la Tesorería General de la República mediante formulario 10, debiendo acreditarlo acompañando copia del comprobante de pago ante este tribunal. III. Que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216, debiendo presentarse YHWYWTLPHB Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 15:49:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL P
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (S) EMILIO JESÚS OTAROLA ARCE RUC 2000934232-0 RIT 1290 - 2020 IMPUTADO JONATHAN DAVID OLIVARES ARANCIBIA R.U.N. 16.560.093-2 FECHA DE NACIMIENTO 30-05-1987 DIRECCIÓN Calle Intendente José Sierra N°1065 COMUNA Caldera. DELITO Co
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