Juzgado de Garantía de Talagante

MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLO ANDRÉS RODRIGO RÍOS CARRASCO

Rol

O-4705-2019

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, el Ministerio Público refirió la lectura de los antecedentes que sustentan la acusación, los cuales fueron conocidos y aceptados expresamente por CARLO ANDRÉS RODRIGO RÍOS CARRASCO y de los cuales el Tribunal aprecia y califica. CUARTO: Que la Fiscalía del Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado CARLO ANDRÉS RODRIGO RÍOS CARRASCO y en mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de la carpeta investigativa y conforme al artículo 407 y 412 del Código Procesal Penal el Tribunal se forma la convicción más allá de toda duda razonable de la ocurrencia del siguiente hecho: Que el día 04 de septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 13.55 horas, en circunstancias en las que carabineros procedió a XLEXWSXXZS CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 24/10/2021 18:15:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl fiscalizar al acusado CARLO ANDRES RODRIGO DÍAZ CARRASCO, el cual conducía el vehículo P.P.U. DLLR-69, marca Hyundai, en intersección de Caletera de Autopista del Sol con calle Santa Adriana de la comuna de Talagante, los funcionarios se percataron que dicho acusado portaba en su mano un cuchillo, por lo que carabineros le solicita que descienda, sorprendiendo que el acusado mantenía entre su ropa interior, específicamente en sus genitales, un revólver cromado, calibre 22, con dos cartuchos del mismo calibre señalado. QUINTO: Que, por virtud de lo anterior, tales hechos a juicio de este Tribunal son constitutivos del delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO previ

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9; 14, 15, 18, 21, 24; 30; 50; 68, 69, 432 y 436 y siguientes del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLO ANDRÉS RODRIGO RÍOS CARRASCO, ya individualizado a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, y se le exime del pago de las costas de la causa, como AUTOR del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 2 Y 9 de la ley 17.798, perpetrado en esta jurisdicción el 04de septiembre de 2019. XLEXWSXXZS CHRISTIAN GABRIEL CACERES MOLINA Juez de garantía Fecha: 24/10/2021 18:15:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a CARLO ANDRÉS RODRIGO RÍOS CARRASCO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA

Texto Completo (Preview)

Talagante, a veinte de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talagante se ha tramitado la causa, con la asistencia del Fiscal, en representación del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del imputado en los antecedentes RIT 4705-2019, RUC 1900959367-8, deduciéndose acusación a la que se adhiere la querellante Ilustre Municipalida

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