Juzgado de Letras de Colina

MUÑOZ CON SOC. ADMINISTRADORA DE CASINOS Y SERVICIOS ALISERVICE S.A.

Rol

O-208-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos públicos y notorios fue suspendido indefinidamente. Afirmó que la demandada, además, le adeuda las siguientes prestaciones: a. Diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo: Dado que el ex empleador al momento calcular dicha indemnización, descontó la movilización y locomoción adicional y por tanto, se le adeuda esa diferencia por un monto de $110.146.- b. Diferencia de indemnización por años de servicios: Dado que el ex empleador de su representado también, al momento calcular dicha indemnización, descontó la movilización y locomoción adicional, por tanto, se le adeuda esa diferencia por un monto de $440.584.- c. Diferencia de feriado legal y proporcional: Indicando que a la fecha de su despido su representado tenía pendientes 31,5 días corridos de feriado legal y proporcional y que por dicho concepto su ex empleador solo le pagó $354.813.- de un total de $1.017.603.-, adeudándole, por tanto, la suma de $662.790.- d. Horas extras: Manifestando que durante gran parte de la vigencia de su relación laboral, su representado tuvo que hacer horas extras, lo que consta en el sistema de registro de asistencia vía lector de huella, instalado en la entrada del Laboratorio Synthon. Adeudándole 159 horas extras, por un monto de $1.062.438.-, de acuerdo al siguiente detalle: Febrero de 2020: 9 horas. Enero de 2020: 31,5 horas. Diciembre de 2019: 28,5 horas. Noviembre de 2019: 30 horas. Octubre de 2019: 33 horas. Septiembre de 2019: 27 horas. En cuanto al derecho, indicó que el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo regula una de las causales objetivas de término del contrato, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, la que se caracteriza por ser ajena a la conducta o voluntad de las partes, y porque confiere de forma inmediata el derecho al pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral, añadiendo que el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo dispone de forma expresa que “…el empleador podrá poner té

Fundamentos

fundamentos que expresa la carta de despido son de tal liviandad que a simple vista se podrá confirmar que no guardan relación con la realidad, toda vez que le consta que la demandada contrató un nuevo trabajador para cubrir el cargo, por lo cual no es efectivo que no existiese factibilidad para reasignar las tareas o funciones de su representado. Añadió que el día 24 de febrero de 2020, su representado firmó finiquito con expresa reserva de derechos ante notario, en el cual de su puño y letra señaló “Me reservo el derecho para demandar por despido injustificado, indebido o improcedente y por descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía”. Precisó que el cargo de su representado era de Maestro de Cocina, cargo difícil de prescindir, y si bien, la demandada solidaria terminó la relación comercial con Aliservice, ésta última tiene varias instalaciones a lo largo del país donde podrían haberlo destinado, situación que afirmó, respalda en el hecho de que la demandada Aliservice, el día 25 de febrero de 2020, 15 días después de haber despedido a su representado, publicó avisos de trabajo en distintas plataformas tales como, Postulaentrabajo.org, Linkedin, Laborum, Jooble, Indeed, entre otras, donde ofrece el cargo de Maestro de cocina para desempeñarse en las comunas de Providencia, Santiago Centro, Las Condes, Estación Central y Macul. Indicó que a raíz de lo anterior, el 24 de febrero de 2020, su representado interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, como consta de formulario de reclamo 1318/2020/4724, donde fueron citados al comparendo de conciliación el 24 de marzo de 2020, el cual por hechos públicos y notorios fue suspendido indefinidamente. Afirmó que la demandada, además, le adeuda las siguientes prestaciones: a. Diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo: Dado que el ex empleador al momento calcular dicha indemnización, descontó la movilización y locomoción adicional y

Fallo

por tanto, se le adeuda esa diferencia por un monto de $110.146.- b. Diferencia de indemnización por años de servicios: Dado que el ex empleador de su representado también, al momento calcular dicha indemnización, descontó la movilización y locomoción adicional, por tanto, se le adeuda esa diferencia por un monto de $440.584.- c. Diferencia de feriado legal y proporcional: Indicando que a la fecha de su despido su representado tenía pendientes 31,5 días corridos de feriado legal y proporcional y que por dicho concepto su ex empleador solo le pagó $354.813.- de un total de $1.017.603.-, adeudándole, por tanto, la suma de $662.790.- d. Horas extras: Manifestando que durante gran parte de la vigencia de su relación laboral, su representado tuvo que hacer horas extras, lo que consta en el sistema de registro de asistencia vía lector de huella, instalado en la entrada del Laboratorio Synthon. Adeudándole 159 horas extras, por un monto de $1.062.438.-, de acuerdo al siguiente detalle: Febrero de 2020: 9 horas. Enero de 2020: 31,5 horas. Diciembre de 2019: 28,5 horas. Noviembre de 2019: 30 horas. Octubre de 2019: 33 horas. Septiembre de 2019: 27 horas. En cuanto al derecho, indicó que el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo regula una de las causales objetivas de término del contrato, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, la que se caracteriza por ser ajena a la conducta o voluntad de las partes, y porque confiere de forma inmediata el dere

Texto Completo (Preview)

Colina, nueve de abril de dos mil veintiuno Primero: JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de don JUAN PAULO MUÑOZ OYANEDEL, chileno, soltero, maestro de cocina, C.I. N° 15.787.482-9, domiciliado en calle Monterrey N°2801, departamento 244, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido improceden

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