MIN PÚBLICO C/ CRISTIAN IGNACIO SAAVEDRA RETAMAL
Rol
O-2992-2019
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2992-2019, RUC Nº1901281251-8, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de CRISTIÁN IGNACIO SAAVEDRA RETAMAL, cédula de identidad N°18.746.131-6, domiciliado en calle Los Coigues N°3678, Población Eduardo Frei, comuna de Coronel, representado por la Defensora Penal Pública abogada doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal: El Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos “El día 26 de noviembre del año 2019, cerca de las 18:00 horas, el funcionario de Carabineros Álvaro Alejandro Contreras Pineda se hallaba en labores de control de orden público en el sector del Cristo Redentor de la comuna de Coronel, Hallándose específicamente en la pisadera del bus institucional placa patente B-353, el imputado Cristián Ignacio Saavedra Retamal se acercó al bus lanzado directamente una piedra en contra del funcionario impactándolo en su rostro, dada la violencia del golpe el funcionario cayó al suelo golpeándose además en su dentadura. Producto de dicha agresión el funcionario resultó con las siguientes lesiones: herida contusa en pómulo izquierdo y fractura de incisivo superior izquierdo pieza 2-1, lesión de carácter menos grave con tiempo de incapacidad de 20 a 25 días según evaluación realizada por el Servicio Médico Legal”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIO DE CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 416 BIS N°3 del Código de Justicia Militar, encontrándose el delito en grado de consumado, atribuyéndole al acusado Saavedra Retamal participación de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del código antes referido. Señaló el Ministerio Público que respecto del acusado concurre la atenuante del artículo 11 N°
Fundamentos
considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, ni se acreditó que el acusado haya actuado amparado por alguna causal eximente o de justificación de responsabilidad. OCTAVO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos del delito de MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIO DE CARABINEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, OCASIONANDO LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 BIS N°3 del Código de Justicia Militar, en grado de consumado, en el cual el acusado Cristián Ignacio Saavedra Retamal ha tenido una participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, como antes se señaló. NOVENO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado Cristián Ignacio Saavedra Retamal, a cargo de la Defensora Abogada doña Nelly Argel Figueroa, y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal y de los antecedentes en que esta se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni a la pena solicitada en la audiencia, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Señaló la Defensa que favorece a su representado las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, es decir su irreprochable conducta anterior y la de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. No discute el monto de la pena principal, pero pide que se le tenga por cumplida con el lapso que su defendido ha estado bajo la medida cautelar de arresto NXDMWSSXWS Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 24/10/2021 15:24:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl domiciliario parcial, conforme al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Finalmente solicitó se aplique el artículo 38 de la ley N°18.216 y que no se le condene en costas. Que el Ministerio Público no se opuso a las alegaciones de la defensa. Ofrecida la palabra al acusado, este expresó que guardaba silencio. DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que se debe determinar la concurrencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señaladas por el Ministerio Público, alegadas también por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal: Que, en primer lugar, efectivamente favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir su irreprochable conducta anterior, pues no
Fallo
se declara: I. Que se condena a CRISTIÁN IGNACIO SAAVEDRA RETAMAL, cédula de identidad N°18.746.131-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIO DE CARABINEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, OCASIONANDO LESIONES MENOS GRAVES, previsto y NXDMWSSXWS Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 24/10/2021 15:24:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sancionado en el artículo 416 BIS N°3 del Código de Justicia Militar, cometido en esta comuna de Coronel el día 26 de noviembre de 2019, a la pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de la evidencia incautada. II. Que, tal como se señaló en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, la pena corporal se le tendría enteramente cumplida, con el lapso mayor que permaneció bajo arresto domiciliario parcial. III. Que atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV. Que, dados los antecedentes expuestos y ha
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Coronel, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2992-2019, RUC Nº1901281251-8, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de CRISTIÁN IGNACIO SAAVEDRA RETAMAL, cédula de identidad N°18.746.131-6, domiciliado en calle Los
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