6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

RENE EMANUEL SAEZ SAEZ C/ NELSON MANUEL GUERRERO AGUILERA

Rol

O-215-2021

Fecha

24 de octubre de 2021

Materia

COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “el día 10 de noviembre del año 2018, siendo las 20:05 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros realiza un patrullaje en la calle Clotario Blest hacia el sur, donde al llegar a la intersección con la calle Ángel Guarelo, comuna de Pedro Aguirre Cerda, fiscalizan un vehículo sin Placas Patente que era conducido por una menor de 15 años, individualizada como JOYSEN MAYRA HERNANDEZ ELGUETA, quien no portaba ni la documentación del vehículo y no cuenta con licencia de conducir. Ante dicha situación, la menor procede a llamar al padre, quien concurre acompañado de otras personas, entre ellos uno que posteriormente fue identificado como el acusado NELSON MANUEL GUERRERO PARRA, quien se acerca al Cabo 2° FERNANDO GODOY AVEDAÑO y le ofrece la suma de $300.000 pesos en efectivo, para que éste omitiera un deber propio de su cargo, WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Redactor Fecha: 24/10/2021 12:12:39 JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Integrante Fecha: 24/10/2021 13:26:30 JZFLWSQVYX MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Presidente Fecha: 25/10/2021 09:04:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 esto es, que no cursara la infracción de tránsito y no retirara el vehículo de circulación, por lo que en dicho momento se procede a su detención e incautación del dinero ofrecido”. Para el Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de COHECHO previsto y sancionado en los artículos 250 en relación al 248 (sic) del Código Penal, en carácter de CONSUMADO, en el cual atribuye a la acusado participación en calidad de AUT

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio, del tribunal y de los intervinientes. El día 19 de octubre del presente, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia (Zoom), la audiencia de juicio oral en la causa rol interno del Tribunal 215-2021 y Rol Único de Causa 1801105376-5 seguida en contra de NELSON MANUEL GUERRERO AGUILERA, cédula nacional de Identidad N° 19.188.363-2, nacido el 13 de noviembre del año 1992, 28 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Quebrada Lo Caña 15102 departamento D34, comuna de San Bernardo. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la fiscal (s) Marcela Ribot Acevedo y la defensa del encausado estuvo a cargo del defensor penal privado Juan Vallejos Parra, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos en que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “el día 10 de noviembre del año 2018, siendo las 20:05 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros realiza un patrullaje en la calle Clotario Blest hacia el sur, donde al llegar a la intersección con la calle Ángel Guarelo, comuna de Pedro Aguirre Cerda, fiscalizan un vehículo sin Placas Patente que era conducido por una menor de 15 años, individualizada como JOYSEN MAYRA HERNANDEZ ELGUETA, quien no portaba ni la documentación del vehículo y no cuenta con licencia de conducir. Ante dicha situación, la menor procede a llamar al padre, quien concurre acompañado de otras personas, entre ellos uno que posteriormente fue identificado como el acusado NELSON MANUEL GUERRERO PARRA, quien se acerca al Cabo 2° FERNANDO GODOY AVEDAÑO y le ofrece la suma de $300.000 pesos en efectivo, para que éste omitiera un deber propio de su cargo, WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Redactor Fecha: 24/10/2021 12:12:39 JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Integrante Fecha: 24/10/2021 13:26:30 JZFLWSQVYX MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Presidente Fecha: 25/10/2021 09:04:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 esto es, que no cursara la infracción de tránsito y no retirara el vehículo de circulación, por lo que en dicho momento se procede a su detención e incautación del dinero ofrecido”. Para el Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de COHECHO previsto y sancionado en los artículos 250 en relación al 248 (sic) del Código Penal, en carácter de CONSUMADO, en el cual atribuye a la acusado participación en calidad de AUTOR En este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por lo

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 15N°1, 25, 31, 67, 69, 248 bis y 250 del Código Penal; y 4, 47, 181, 227, 260, 297, 328, 329, 338, 339 340, 342, 343, 344 y 348 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA que: WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Redactor Fecha: 24/10/2021 12:12:39 JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Integrante Fecha: 24/10/2021 13:26:30 JZFLWSQVYX MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Presidente Fecha: 25/10/2021 09:04:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 1.- Se CONDENA a NELSON MANUEL GUERRERO AGUILERA, ya individualizado, a la pena de SETECIENTOS DIECIOCHO DIAS (718) DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO; a la accesoria de CUATRO AÑOS de inhabilitación absoluta temporal de cargo u oficio público en su grado mínimo, y una multa a enterar en arcas fiscales ascendente a $600.000.- (seiscientos mil pesos) como autor consumado del delito de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, en relación al 248 bis del mismo cuerpo legal, perpetrado el 10 de noviembre de 2018 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Conforme lo razon

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1 SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO CONTRA: NELSON MANUEL GUERRERO AGUILERA DELITO: COHECHO RIT N°: 215-2021 RUC N°: 18 01 105 376-5 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del juicio, del tribunal y de los intervinientes. El día 19 de octubre del presente, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, s

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