CARLOS EDUARDO GONZALEZ PALMA C/ CRISTIAN ANTONIO ESPARZA ROJAS
Rol
O-243-2020
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 196, de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 110 del mismo cuerpo legal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, y 38 de la Ley 18.216, se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a CRISTIAN ANTONIO ESPARZA ROJAS cédula de identidad N° 11.644.585-9, ya individualizado en esta causa, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Transito perpetrado en la comuna de Pelluhue, el día 22 de febrero de 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos y haber evitado la realización de un juicio. III. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, se le sustituye por la de Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Chanco por el término de 18 meses y con las demás exigencias del artículo 5° de la citada legislación. Si incumple lo anterior cumplirá la pena principal efectivamente y se le contara desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. IV. Respecto al pago de la multa se conceden ocho parcialidades iguales y sucesivas de ½ UTM cada una, con vencimiento la primera de ellas, hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2021. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. V. Asimismo, que cumpliéndose con la hipótesis normativa, cúmplase con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, que se omita la inscripción de la sentencia en los certificados de antecedentes del
Fallo
se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a CRISTIAN ANTONIO ESPARZA ROJAS cédula de identidad N° 11.644.585-9, ya individualizado en esta causa, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Transito perpetrado en la comuna de Pelluhue, el día 22 de febrero de 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos y haber evitado la realización de un juicio. III. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, se le sustituye por la de Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Chanco por el término de 18 meses y con las demás exigencias del artículo 5° de la citada legislación. Si incumple lo anterior cumplirá la pena principal efectivamente y se le contara desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. IV. Respecto al pago de la multa se conceden ocho parcialidades iguales y sucesivas de ½ UTM cada una, con vencimiento la primera de ellas, hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2021. En caso de no pago d
Texto Completo (Preview)
De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, veinte de octubre de dos mil veintiuno.-. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 196, de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 110 del mismo cuerpo lega
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica