MINISTERIO PUBLICO C/ VAI HOITI REYES PAKARATI
Rol
O-560-2020
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, son los siguientes: “El día 27 de noviembre del año 2020, alrededor de las 10:40 horas, en circunstancias que Torea Tepano Tevira y Heiata Tepano Tama se trasladaban en una camioneta de la Ilustre Municipalidad de Rapa Nui en busca de un toldo, al llegar a la intersección de calle Make Make esquina calle Rongo Rongo, de esta comuna, fueron interceptados por Vai Hoiti Reyes Pakarati, quien se trasladaba en una motocicleta color amarillo, y quien sin provocación alguna saco una pistola color negro, la que posteriormente se pudo verificar que trataba de un arma de gas comprimido marca Daisy Powerline 415, calibre 4.5 milímetros, la que extrajo desde su vestimenta, específicamente de la parte delantera de su cintura, para apuntar a las víctimas y señalarles “los voy a matar” y que “pararan de huevear”, lo que causó serio y grave temor en las víctimas quienes en forma posterior decidieron llamar a Carabineros para denunciar el hecho. Posteriormente, Carabineros procedió a la detención del requerido en el lugar donde se fue a guarecer de la persecución policial, mismo lugar en donde Carabineros encontró el arma anteriormente referida, la que incluso fue reconocida por las víctimas como la empleada por el requerido.” YXXZWSMFXR Alex Mauricio Guzman Manriquez Juez de garantía Fecha: 23/10/2021 20:36:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:sofia.castro@dpp.cl Calificación jurídica: Que los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del Ministerio Público constituyen DOS delitos de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal G
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, el día lunes dieciocho de octubre del año en curso, ante este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua, en su competencia de garantía, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, presidido por el Magistrado Titular don Alex Mauricio Guzmán Manríquez, en causa Rol Único N°2001199497-1 y Rol Interno del Tribunal Nº 560-2020, seguida en contra del acusado VAI HOITI REYES PAKARATI, cédula de identidad N° 20.627.358-5, obrero, domiciliado en calle Tararaina sin número, Isla de Pascua, representado por su abogada, la defensora penal pública doña Sofía Castro Caroca, quien señaló como forma de notificación el correo electrónico sofia.castro@dpp.cl y el abogado de la defensoría regional de Valparaíso, don Osvaldo Valenzuela Contreras. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el señor Fiscal Jefe de Rapa Nui-Isla de Pascua don Osvaldo Basso Cerda, cuya forma de notificación es el correo electrónico obasso@minpublico.cl. II.- Requerimiento Fiscal SEGUNDO: Que los hechos materia del requerimiento, son los siguientes: “El día 27 de noviembre del año 2020, alrededor de las 10:40 horas, en circunstancias que Torea Tepano Tevira y Heiata Tepano Tama se trasladaban en una camioneta de la Ilustre Municipalidad de Rapa Nui en busca de un toldo, al llegar a la intersección de calle Make Make esquina calle Rongo Rongo, de esta comuna, fueron interceptados por Vai Hoiti Reyes Pakarati, quien se trasladaba en una motocicleta color amarillo, y quien sin provocación alguna saco una pistola color negro, la que posteriormente se pudo verificar que trataba de un arma de gas comprimido marca Daisy Powerline 415, calibre 4.5 milímetros, la que extrajo desde su vestimenta, específicamente de la parte delantera de su cintura, para apuntar a las víctimas y señalarles “los voy a matar” y que “pararan de huevear”, lo que causó serio y grave temor en las víctimas quienes en forma posterior decidieron llamar a Carabineros para denunciar el hecho. Posteriormente, Carabineros procedió a la detención del requerido en el lugar donde se fue a guarecer de la persecución policial, mismo lugar en donde Carabineros encontró el arma anteriormente referida, la que incluso fue reconocida por las víctimas como la empleada por el requerido.” YXXZWSMFXR Alex Mauricio Guzman Manriquez Juez de garantía Fecha: 23/10/2021 20:36:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:sofia.castro@dpp.cl Calificación jurídica: Que los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del Ministerio Público constituyen DOS de
Fallo
se declara: I.- Que condena a VAI HOITI REYES PAKARATI, cédula nacional de identidad número 20.627.358-5, ya individualizado, a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el YXXZWSMFXR Alex Mauricio Guzman Manriquez Juez de garantía Fecha: 23/10/2021 20:36:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tiempo de la condena, en su calidad de autor ejecutor de un delito consumado de amenazas simples no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, acaecido en el territorio jurisdiccional de Rapa Nui Isla de Pascua, el día 27 de noviembre de 2020. II.- Que, no se conceden al sentenciado penas sustitutivas a la privativa de libertad, por no cumplir con los requisitos para ello, sirviéndole de abono 330 días que ha estado privado de libertad con ocasión de la presente causa –prisión preventiva y arresto domiciliario total-, al día de comunicación de presente fallo, más aquellos que se devenguen hasta que el presente fallo cause ejecutoria. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. En su oportuni
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Rapa Nui-Isla de Pascua, octubre veintitrés de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, el día lunes dieciocho de octubre del año en curso, ante este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua, en su competencia de garantía, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, presidido por el Magistrado Titular d
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