2° Juzgado de Letras de Linares

WATT'S SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES

Rol

I-1-2021

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos íntegramente registrados en audio. 3.- SE CITA A NOTIFICACION DE SENTENCIA Se hace un receso, para dictar la sentencia de autos, la que será notificada vía correo electrónico y personalmente a las partes, por encontrarse presentes en la audiencia. Regístrese y agréguese la presente acta a la carpeta digital. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes y fotografía que se agrega a continuación como constancia de la realización de esta audiencia vía zoom. Linares, 09 de abril de 2021. S E N T E N C I A En Linares, a nueve de abril del año dos mil veintiuno. Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2021 Watt’s S.A. dedujo reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, conforme lo prescribe el artículo 512 del Código del Trabajo, respecto de la resolución de multa N°8479/21/1 ascendente a la suma de $3.058.680 de fecha 15 de enero de 2021. Expone que dicha multa señala: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo respecto de la trabajadora señora Lidbeth Andrea Torres Valdebenito, RUT 17.785.175-2; quien al retornar de su licencia médica le fue impedido el ingreso a la empresa, por cuanto se le solicitó la acreditación de su estado de salud, a través de examen PCR; requisito que ni el Ministerio de Salud y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad “Plan Preventivo Covid-19”, exigen”. En cuanto a los hechos, refiere que por seguridad de los demás trabajadores y la propia trabajadora no se le permitió el ingreso sin antes contar con algún antecedente que acreditara que no se encontraba con Covid-19. Desde su interpretación jurídica, dicha multa estaría mal aplicada puesto que contravendría los artículos 184 y 7 del Código del Trabajo. Asimismo, enfatiza que los días 12 y 13 de enero de 2021 no le fueron descontados a la trabajadora pese a que no se desempeñó en sus funciones. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la multa y se condene en costas a reclamada o que, en subsidio, se rebaje esta. SEGUNDO: Que, con fecha de hoy, 9 de abril de 2021, la reclamada contesta la reclamación en audiencia conforme al procedimiento monitorio, sin controvertir mayormente los hechos. No obstante, desde su interpretación jurídica la multa estaría bien cursada puesto que no existe norma que impida al empleador prohibir el ingreso a un trabajador o que le faculte para pedir un examen médico o permiso de otra índole para ingresas a las faenas. Asimismo, sostiene que tampoco existe alguna normativa de este tipo en el reglamento interno de la empresa reclamante. Así las cosas, asevera la reclamada que se no habría entregado el trabajo convenido por las partes y, en consecuencia, dañando la dignidad de la trabajadora al haber transgrediendo la normativa laboral. Por lo anterior, solicita que se rechace la reclamación con costas. TERCERO: Que, haciendo el respectivo llamado a conciliación, este no prosperó. CUARTO: Convención probatoria. Las partes acordaron como convención que el empleador habría pedido a la trabajadora cualquier antecedente que acreditara su estado de salud. QUINTO: Que al no existir controversia sobre los hechos es que no se recibió la causa a prueba y, en consecuencia, no se fijaron hechos a probar pasando directamente a resolver la controversia jurídica, SEXTO: Que, a juicio de este sentenciador, todo el conflicto radica en la interpretación de la norma del artículo 184 del código del trabajo y, en definitiva, si el empleador podía tomar como medida de resguardo para la salud de los trabajadores, prohibir el in

Fallo

POR TANTO, EN VIRTUD de los artículos 7, 184 y 512 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: 1.- A que se deja sin efecto la multa N°8479/21/1, de fecha 15 de enero de 2021, cursada por la inspección provincial del trabajo en contra de Watt’s S.A, 2.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Se pone término a la audiencia, ordenando extender acta y agregar a la carpeta de antecedentes, siendo las 12:03 horas. RIT I-1-2021 RUC 21- 4-0319687-5 Proveyó don(a) PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS, Juez Suplente en lo Laboral del 2° Juzgado de Letras de Linares.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA – PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA AUDIENCIA 09 DE ABRIL DE 2021 FECHA DE INGRESO 11 DE FEBRERO DE 2021 RUC 21-4-0319687-5 RIT I-01-2021 MAGISTRADO SUPLENTE PABLO MATÍAS RODRÍGUEZ BUSTOS ENCARGADO DE ACTA REBECA CORVALÁN ÁVILA HORA DE INICIO 11:05 HORAS HORA DE TERMINO 12:03 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140319687-5-136 MATERIAS L066 Reclamo Multa Administrat

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