ALEXANDER . MUNIZ JIMENEZ C/ FRANCISCO ENRIQUE CÁRDENAS MENA
Rol
O-2159-2020
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 15 de Junio de 2020, a las 02:16 horas aproximadamente, el requerido FRANCISCO ENRIQUE CARDENAS MENA fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única XX-1243, marca Mitsubishi, por camino de servicio a la altura del kilometro 104, comuna de Hijuelas. La ebriedad del requerido fue corroborada por personal policial, debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sometido a examen respiratorio de alcotest, arrojando como resultado 1,63 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto, que el examen de alcoholemia arrojo 1,77 gramos por mil de alcohol en la sangre. De igual manera, el requerido FRANCISCO ENRIQUE CARDENAS MENA, al haber cometido el delito señalado transitando en la vía pública, conduciendo el vehículo Placa Patente Única XX- 1243, en el día y hora ya expresados, puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°202 de fecha 22/03/2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todos los habitantes de la República, de permanecer en sus residencias, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 hrs del día siguiente, la cual fue ejecutada, según dispone la misma resolución en su numeral 7, por el Jefe de la Defensa Nacional para la región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. YERKO MARCIC CONLEY, mediante el bando N° 4 de la misma fecha. La medida de aislamiento sanitario nocturno antes identificada se impartió en nuestro país, como medida de salubridad, por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión, y bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, cuyo fundamento s
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero XXXXWSCYRS Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 24/10/2021 11:14:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referido DS N°104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud.” Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establecen los propios decretos y resoluciones antes indicadas, y que se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos.” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 números 6 y 9, artículo 30 y 70 del Código Penal artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Se condena FRANCISCO ENRIQUE CARDENAS MENA, cédula de identidad N° 20.319.833-7, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: 1.- Se le condena a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIAS LEGALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR 2 AÑOS, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en el delito previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 hecho ocurrido el 15 de Junio de 2020. II.- Que la pena corporal impuesta se sustituye por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de QUILLOTA por el término de un año. Se establece como fecha de presentación el día 05/10/2021. II.- Que para el pago de la misma el tribunal otorga un plazo de 30 días contados desde que la presente sentencia queda firme y ejecutoriada. III Custódiese la licencia de conducir por el tribunal, y hágase devolución de la misma a solo petición del sentenciado. Con esta fecha se entrega la licencia de conducir por parte del sentenciado. XXXXWSCYRS Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 24/10/2021 11:14:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O cc
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno Hechos: El día 15 de Junio de 2020, a las 02:16 horas aproximadamente, el requerido FRANCISCO ENRIQUE CARDENAS MENA fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en estado de ebriedad el vehículo Placa Patente Única XX-1243, marca Mitsubishi, por camino de servicio a la altura del kilometro 1
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