Juzgado de Garantía de Angol.

MP C/ LUIS HUMBERTO ASECIO ACUÑA

Rol

O-125-2020

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 20 de enero de 2020, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, los acusados HECTOR JUAN ANDRES GARCES ARRIAGADA y LUIS HUMBERTO ASECIO ACUÑA, previamente concertados para la sustracción de especies, concurrieron al inmueble habitacional ubicado en calle Gabriel González Videla Nº 719, de la comuna de Angol, de propiedad y habitado por la víctima PEDRO ANTONIO DEL VALLE TORRES y su grupo familiar. Estando en el lugar, el acusado HECTOR JUAN ANDRES GARCES ARRIAGADA escaló el cerco perimetral de la propiedad e ingresó hasta el interior del patio, con la finalidad de sustraer especies, en tanto el acusado LUIS HUMBERTO ASECIO ACUÑA se mantuvo en la vía pública realizando acciones de vigilancia para asegurar la impunidad en la comisión del delito, siendo en ese instante sorprendidos por la víctima PEDRO ANTONIO DEL VALLE TORRES, quien dio aviso a Carabineros de Chile, los que lograron la detención de ambos acusados en las inmediaciones del lugar.” XTXQWSXFQR Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 23/10/2021 15:34:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN E ITER CRIMINIS: Los hechos descritos precedentemente, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado por el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado en virtud de lo previsto por el artículo 450 del Código Penal, en que se atribuye participación a los acusados Hector Juan Andres Garces Arriagada Y Luis Humberto Asecio Ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha diecinueve del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado don Héctor Juan Andrés Garcés Arriagada, cédula de identidad N° 17.745.413-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en María Bisquet Nº 1228, sector El Retiro, de la comuna de Angol; representado por la Abogada Defensora Penal Publica Gloria Castro Guarda, domiciliado en calle Vergara N°280. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Luis Espinoza Arévalo, domiciliado en Calle Dieciocho Nº415 de esta ciudad. 2º El Ministerio Público, expuso en su acusación que los hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 20 de enero de 2020, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, los acusados HECTOR JUAN ANDRES GARCES ARRIAGADA y LUIS HUMBERTO ASECIO ACUÑA, previamente concertados para la sustracción de especies, concurrieron al inmueble habitacional ubicado en calle Gabriel González Videla Nº 719, de la comuna de Angol, de propiedad y habitado por la víctima PEDRO ANTONIO DEL VALLE TORRES y su grupo familiar. Estando en el lugar, el acusado HECTOR JUAN ANDRES GARCES ARRIAGADA escaló el cerco perimetral de la propiedad e ingresó hasta el interior del patio, con la finalidad de sustraer especies, en tanto el acusado LUIS HUMBERTO ASECIO ACUÑA se mantuvo en la vía pública realizando acciones de vigilancia para asegurar la impunidad en la comisión del delito, siendo en ese instante sorprendidos por la víctima PEDRO ANTONIO DEL VALLE TORRES, quien dio aviso a Carabineros de Chile, los que lograron la detención de ambos acusados en las inmediaciones del lugar.” XTXQWSXFQR Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 23/10/2021 15:34:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN E ITER CRIMINIS: Los hechos descritos precedentemente, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado por el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado en virtud de lo previsto por el artículo 450 del Código Penal, en que se atribuye participación a los acusados Hector Juan Andres Garces Arriagada Y Luis Humberto Asecio Acuña en calidad de autores, de conformidad al artículo 15 N° 1 y Nº 3 del Código Penal, respectivamente. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del Ministerio Público, a ambos acusados los perjudica la circunstancia agravante de la responsabilidad penal prevista por el artícu

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 22, 24, 29, 50, 68, 432, 440 XTXQWSXFQR Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 23/10/2021 15:34:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl N°1 y 2, del Código Penal, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, lo señalado en el artículo 17 de la Ley 19.970 se declara: I.- Que, se condena a Héctor Juan Andrés Garcés Arriagada, cédula de identidad N° 17.745.413-3 a la pena de cautro años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en su carácter de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado perpetrado en esta ciudad los días 20 de enero de 2020 en perjuicio de la víctima PEDRO ANTONIO DEL VALLE TORRES. II.- Que, el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva en el recinto penitenciario que determine Gendarmería de Chile. III.- Que, se exime al condenado del pag

Texto Completo (Preview)

ANGOL, veintidós de octubre de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha diecinueve del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado don Héctor Juan Andrés Garcés Arriagada, cédula de identidad N° 17.745.413-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en María

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