VÍCTOR FLORINDO CASTRO CAMPOS C/ AMELIA SOLEDAD PARRA GALDAMES
Rol
O-41-2019
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
FALSOTESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206,.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “LOS HECHOS: Mi representada desde el 18 de Agosto de 1992, mantiene relación sentimental con doña SARA DIAZ MUÑOZ. Con el correr del tiempo en el año 1994, inician relación de convivencia. En aquella época ella tenía dos hijos PATRICIO de 20 AÑOS y KATHERINE de 13 AÑOS. YTGMWSYWCW Andres Antonio Santelices Jorquera Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 10:15:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Posteriormente, el año 1995, nacieron nuestros nietos mellizos, MARIANA Y LISANDRO, hijos de PATRICIO. Durante todos estos años, mi representado y su pareja mantuvieron una vida tranquila, sin sobresaltos. Durante los primeros años de vida de MARIANO y LISANDRO, mi representado trabajaba en MARIA ELENA, en Jornada de 6x1. Esta jornada la mantuvo hasta el año 2.000, fecha en que mi representado consigue trabajo en la ciudad de Antofagasta. Desde el nacimiento de LISANDRO y MARIANA, don Víctor Castro Campos y su pareja se han dedicado al cuidado y crianza de éstos. Mi representado participó activamente junto a su pareja en la educación preescolar, básica, media y universitaria de LISANDO y MARIANA. En el año 2012, inesperadamente MARIANA resultó embarazada. Mi representado Apoya a Mariana durante todo el embarazo. En este contexto, don Víctor Castro Campos, conoce a los abuelos paternos del menor ALEXIS BOLADOS DÍAZ. El 1 de agosto de 2012, nace el menor ALEXIS BOLADOS DÍAZ, quien pese a no ser bisnieto biológico de mí representado, lo quiere y asume como tal. El menor lleno de alegría toda la familia. En aquella época MARIANA estaba cursando tercero medio, por ello, toda l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 41-2019, RUC 1910000279-8, de conformidad a las normas del procedimiento de acción penal privada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 400 y siguientes, en relación al 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, doña Johana Paola Godoy Escobar, abogado, en representación de don VICTOR FORINDO CASTRO CAMPOS, chileno, casado, conductor, R.U.T. N° 19.100.738- 7, ambos domiciliado para estos efectos en calle Prat N° 461, oficina 1107 de Antofagasta, interpuso querella en contra de doña AMELIA SOLEDAD PARRA GALDAMES, chilena, casada, duela de casa, R.U.T. N° 9.629.969-0, domiciliada en Pasaje El Bosque N° 92, Villa Azul, Antofagasta, quien fue representada en juicio por la señora defensora penal de confianza doña Carolina Aguirre Miric, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “LOS HECHOS: Mi representada desde el 18 de Agosto de 1992, mantiene relación sentimental con doña SARA DIAZ MUÑOZ. Con el correr del tiempo en el año 1994, inician relación de convivencia. En aquella época ella tenía dos hijos PATRICIO de 20 AÑOS y KATHERINE de 13 AÑOS. YTGMWSYWCW Andres Antonio Santelices Jorquera Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 10:15:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Posteriormente, el año 1995, nacieron nuestros nietos mellizos, MARIANA Y LISANDRO, hijos de PATRICIO. Durante todos estos años, mi representado y su pareja mantuvieron una vida tranquila, sin sobresaltos. Durante los primeros años de vida de MARIANO y LISANDRO, mi representado trabajaba en MARIA ELENA, en Jornada de 6x1. Esta jornada la mantuvo hasta el año 2.000, fecha en que mi representado consigue trabajo en la ciudad de Antofagasta. Desde el nacimiento de LISANDRO y MARIANA, don Víctor Castro Campos y su pareja se han dedicado al cuidado y crianza de éstos. Mi representado participó activamente junto a su pareja en la educación preescolar, básica, media y universitaria de LISANDO y MARIANA. En el año 2012, inesperadamente MARIANA resultó embarazada. Mi representado Apoya a Mariana durante todo el embarazo. En este contexto, don Víctor Castro Campos, conoce a los abuelos paternos del menor ALEXIS BOLADOS DÍAZ. El 1 de agosto de 2012, nace el menor ALEXIS BOLADOS DÍAZ, quien pese a no ser bisnieto biológico de mí representado, lo quiere y asume como tal. El menor lleno de alegría toda la familia. En aquella época MARIANA estaba cursando tercero medio, por ello, toda la familia coopero en los cuidados del menor. Al año siguiente, en marzo de 20136, Mariana vuelve al
Fallo
Por tanto, a diferencia del anterior regulación, ya no se exige la declaración de mérito que tantos problemas dogmáticos Había creado, pero se mantiene la restricción en orden al tiempo que es posible deducir la acción criminal, la que podría ejercerse sólo una vez que haya finalizado el procedimiento en el que se causó la injuria o calumnia de que se trate, suspendiéndose entre tanto su prescripción (art. 431) Al hablar de “juicio”, la ley se refiere a cualquier clase de procedimiento, sean éstos de naturaleza civil, criminal, laboral, de menores o cualquier otro tipo. Estas injurias o calumnias pueden ser causadas por cualquier interviniente en el proceso, ya sea en calidad de parte o de tercero.” Es decir, además de los elementos propios del tipo del artículo 412 del Código Penal, en el caso de aquella forma de comisión contenida en el artículo 426 del mismo Código, se añaden elementos adicionales, como requisitos de procesabilidad, a saber, que la injuria o calumnia se haya cometido en juicio, y, que el referido juicio se encuentre concluido, periodo en que pendiente el YTGMWSYWCW Andres Antonio Santelices Jorquera Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 10:15:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., veintitrés de octubre de dos mil veintiuno Magistrado MARCO ESCOBAR MARTINEZ por ANDRES SANTELICES JORQUERA Fiscal YASMINA ASPE ROSAS Defensor FRANCISCO OLIVARES BARAHONA Hora inicio 12:30PM Hora termino 12:30PM Sala audiencia por videoconferencia (sala 2, turno 1 A) Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Kcg,
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