MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO EDGARDO TRINCADO TORRES
Rol
O-2142-2020
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ilícitos constitutivos de atentado contra la autoridad y porte ilegal de arma cortante o punzante ilícitos previstos y sancionados en los artículos 262 N°1 y 288 bis del Código Penal. que se encuentran en grado de consumados y en el que se atribuye al encartado participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su petición en el siguiente hecho: “Que, el día 27 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 14:10 horas momentos en que funcionarios policiales de Carabineros de Chile participaban en un procedimiento destinado a la detención de don Guillermo Alexis Sáez Ramírez, es que interviene el requerido don Pablo Edgardo Trincado Torres quien intento impedir la acción policial de manera violenta y agresiva, tratando de evitar la detención de Sáez Ramírez, arremetiendo contra personal policial de la sección de investigación criminal de la Primera Comisaría de Carabineros de Angol. Una vez detenido el requerido Pablo Edgardo Trincado Torres, se encuentra que este portaba en el bolsillo delantero del costado derecho del pantalón una cortapluma de color verde con café sin marca, no pudiendo este justificar razonablemente el porte de dicho elemento.” Que, en la presente audiencia, el ente acusador, ajustó su pretensión punitiva recalificando el delito de atentado contra la autoridad a la falta del articulo 495 N°4 del Código Penal, y solicitó la imposición de las siguientes dos penas de multa de un GGZXWSVDQR Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 23/10/2021 15:33:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 tercio de unidad tributaria mensual por cada uno de los delitos falta de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Pablo Edgardo Trincado Torres, cédula de identidad n°15.513.154- 3, domiciliado en Calle Madison Wisconsin Nº 2650 Angol, fue requerido por la comisión de dos hechos ilícitos constitutivos de atentado contra la autoridad y porte ilegal de arma cortante o punzante ilícitos previstos y sancionados en los artículos 262 N°1 y 288 bis del Código Penal. que se encuentran en grado de consumados y en el que se atribuye al encartado participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su petición en el siguiente hecho: “Que, el día 27 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 14:10 horas momentos en que funcionarios policiales de Carabineros de Chile participaban en un procedimiento destinado a la detención de don Guillermo Alexis Sáez Ramírez, es que interviene el requerido don Pablo Edgardo Trincado Torres quien intento impedir la acción policial de manera violenta y agresiva, tratando de evitar la detención de Sáez Ramírez, arremetiendo contra personal policial de la sección de investigación criminal de la Primera Comisaría de Carabineros de Angol. Una vez detenido el requerido Pablo Edgardo Trincado Torres, se encuentra que este portaba en el bolsillo delantero del costado derecho del pantalón una cortapluma de color verde con café sin marca, no pudiendo este justificar razonablemente el porte de dicho elemento.” Que, en la presente audiencia, el ente acusador, ajustó su pretensión punitiva recalificando el delito de atentado contra la autoridad a la falta del articulo 495 N°4 del Código Penal, y solicitó la imposición de las siguientes dos penas de multa de un GGZXWSVDQR Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 23/10/2021 15:33:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 tercio de unidad tributaria mensual por cada uno de los delitos falta de respeto a la autoridad y de porte de arma cortante o punzante 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido a los hechos ilícitos se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se la atribuye al imputado en ellos. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que al imputado se le dé por cumplidas las penas pecuniaria por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad el im
Fallo
SE DECLARA que: I.- Que, se condena a imputado Pablo Edgardo Trincado Torres, cédula de identidad n°15.513.154-3, a dos penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, cada una por la responsabilidad de autor le correspondió en cada uno de los ilícitos consumados consistente en la falta penal de falta de respeto a la autoridad y porte ilegal de arma cortante o punzante Hecho ocurrido en Angol el 27 de septiembre de 2020. II.- Que, las penas pecuniarias se darán por cumplidas por el mayor tiempo que han estado privado de libertad el imputado III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia regístrese, comuníquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del GGZXWSVDQR Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 23/10/2021 15:33:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Código Procesal Penal en relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Redactada el juez MAURICIO POBLETE ERICES. RUC N°. 2000986770-9.- RIT N°: 2142 – 2020.- SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL MAGISTRADO MAURICIO POBLETE ERICES, JUEZ DEL JUZGADO DE GARA
Texto Completo (Preview)
1 ANGOL, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Pablo Edgardo Trincado Torres, cédula de identidad n°15.513.154- 3, domiciliado en Calle Madison Wisconsin Nº 2650 Angol, fue requerido por la comisión de dos hechos ilícitos constitutivos de atentado contra la autoridad y porte ilegal de arma cortante o punzante ilícitos
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