MINISTERIO PÚBLICO DE ANGOL C/ CÉSAR LEANDRO ALTAMIRANO ALTAMIRANO
Rol
O-548-2020
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ilícitos constitutivos de microtráfico, art 4 Ley 20.000, Código penal, en grado de consumado, y en que se les atribuye participación en calidad de autores, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. 2º Que, el Ministerio Público, solicitó que se sustanciara estos antecedentes de acuerdo a lo previsto en los artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, correspondientes al Título III, libro IV de dicho cuerpo legal. Fundó su petición en el siguiente hecho: “Que, el día 10 de Marzo del año 2020, en horas de la tarde, Personal policial de la Sección de Investigación se encontraba realizando patrullaje preventivo en Interior del Parque Vergara, de la comuna de Angol, en ese contexto el acusado CESAR LEANDRO ALTAMIRANO ALTAMIRANO, portaba consigo, al interior de su banano diez envoltorios de papel cuadriculado color blanco, en cuyo interior contenía 02 gramos 300 miligramos aproximadamente de cocaína base y la suma de 79.330 pesos, sin contar con la competente autorización ni estando destinada a su consumo personal y próximo en el tiempo.”. Que, en la presente audiencia, el ente acusador, ajustó su pretensión punitiva a la imposición de las siguientes penas: una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de un diez de unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies incautadas por el LXKQWSKFQR Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 23/10/2021 15:35:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Que, consecuente con lo asentado e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Cesar Leandro Altamirano Altamirano, cédula nacional de identidad Nº 18.009.098-3, domiciliado en calle La Candelaria Nº 1429, Angol, fue acusado por la comisión de hechos ilícitos constitutivos de microtráfico, art 4 Ley 20.000, Código penal, en grado de consumado, y en que se les atribuye participación en calidad de autores, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. 2º Que, el Ministerio Público, solicitó que se sustanciara estos antecedentes de acuerdo a lo previsto en los artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, correspondientes al Título III, libro IV de dicho cuerpo legal. Fundó su petición en el siguiente hecho: “Que, el día 10 de Marzo del año 2020, en horas de la tarde, Personal policial de la Sección de Investigación se encontraba realizando patrullaje preventivo en Interior del Parque Vergara, de la comuna de Angol, en ese contexto el acusado CESAR LEANDRO ALTAMIRANO ALTAMIRANO, portaba consigo, al interior de su banano diez envoltorios de papel cuadriculado color blanco, en cuyo interior contenía 02 gramos 300 miligramos aproximadamente de cocaína base y la suma de 79.330 pesos, sin contar con la competente autorización ni estando destinada a su consumo personal y próximo en el tiempo.”. Que, en la presente audiencia, el ente acusador, ajustó su pretensión punitiva a la imposición de las siguientes penas: una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de un diez de unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies incautadas por el LXKQWSKFQR Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 23/10/2021 15:35:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Que, consecuente con lo asentado en el párrafo anterior, el Tribunal, y habiendo restringido su petición a una pena no privativa de libertad se sustituyó el procedimiento, por las normas del procedimiento simplificado, previstas en el artículo 388 del Código Procesal Penal. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó a los imputados si admitían su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedores por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se les atribuye a los encart
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 N° 1, 30, 31, 68 del Código Penal, articulo 4 y siguientes de la Ley 20.000, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal , SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Cesar Leandro Altamirano Altamirano, cédula nacional de identidad Nº 18.009.098-3, a la siguiente pena: quinientos cuarenta de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez unidades tributarias mensuales, y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y el LXKQWSKFQR Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 23/10/2021 15:35:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 comiso de las especies incautadas. Hecho ocurrido en Angol, el 10 de marzo de 2020. II.- Que, la pena pecuniaria y privativa de libertad se darán por cumplidas por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad por espacio de 582 días. III.- Que, se decreta el
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1 ANGOL, trece de octubre de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Cesar Leandro Altamirano Altamirano, cédula nacional de identidad Nº 18.009.098-3, domiciliado en calle La Candelaria Nº 1429, Angol, fue acusado por la comisión de hechos ilícitos constitutivos de microtráfico, art 4 Ley 20.000, Código penal, en grado de consumado, y en que
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