TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

ROMINA NOEMI COLLIO ACUÑA C/ MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA OJEDA

Rol

O-136-2021

Fecha

23 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación presentada por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de San Bernardo, de fecha 13 de agosto de 2021, son los siguientes: El 13 de marzo del 2018 a la una de la madrugada aproximadamente, los imputados Jean Paul Vera Monsalve, Miguel Ángel Sanhueza Flores, Mauricio Ignacio Velásquez Sánchez y Marco Antonio Sepúlveda Ojeda ingresaron al domicilio de Romina Collio, ubicado en Avenida Central, pasaje número 3 número 15644 de la comuna de San Bernardo, con vestimentas aparentando ser policía WRBHWSCRNR MARIA TERESA RAMIREZ SOTO Juez oral en lo penal Fecha: 23/10/2021 13:41:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de Investigaciones y premunidos de armas de fuego, diciéndole que si no entrega el dinero y las joyas matarían a su hijo Gautier Riquelme, de 9 años, quien se encontraba en el living. Luego de diez minutos, se fueron, sustrayendo dos televisores, joyas y $200.000 y se llevaron al menor de edad con ellos, a quien liberaron 10 minutos después en un plaza del sector. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de robo con intimidación del artículo 436 del Código Penal. Les ha correspondido participación a los acusados en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado cuerpo legal y el grado de desarrollo es consumado. Expresa el ente persecutor que no concurren respecto de los imputados circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo expuesto, la Fiscalía requiere se imponga a los imputados, la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más las a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, el día dieciocho de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los magistrados doña Gladys Camila Villablanca Morales, doña María Teresa Ramírez Soto y doña Silvia Edith Jaramillo Cisternas, se celebró por sistema de videoconferencia a través de la plataforma Zoom, la audiencia de juicio oral en causa R.U.C. N° 1.800.264.274- k, RIT N° 136-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Beatriz Silva Cabezas, en contra de MIGUEL ANGEL SANHUEZA FLORES, cédula nacional de identidad N°15.461.315-3, nacido en Santiago, el 30 de noviembre de 1977, 43 años, comerciante ambulante, domiciliado en Avda. Ducaud N° 15429, población San Esteban, en San Bernardo; MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA OJEDA, cédula nacional de identidad Nº 18.695.841-1, nacido en Santiago, el 12 de marzo de 1994, 27 años, soltero, desabollador de autos, domiciliado en pasaje Timauquen N° 15.620 San Bernardo; MAURICIO IGNACIO VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 19.914.246-1, nacido en Santiago el 18 de mayo de 1998, 23 años, pintor de autos, domiciliado en Lago Calafquén N° 15.525 comuna de San Bernardo, representados por el Defensor Penal Público don Eduardo Méndez Marambio, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. Que, los hechos de la acusación presentada por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de San Bernardo, de fecha 13 de agosto de 2021, son los siguientes: El 13 de marzo del 2018 a la una de la madrugada aproximadamente, los imputados Jean Paul Vera Monsalve, Miguel Ángel Sanhueza Flores, Mauricio Ignacio Velásquez Sánchez y Marco Antonio Sepúlveda Ojeda ingresaron al domicilio de Romina Collio, ubicado en Avenida Central, pasaje número 3 número 15644 de la comuna de San Bernardo, con vestimentas aparentando ser policía WRBHWSCRNR MARIA TERESA RAMIREZ SOTO Juez oral en lo penal Fecha: 23/10/2021 13:41:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de Investigaciones y premunidos de armas de fuego, diciéndole que si no entrega el dinero y las joyas matarían a su hijo Gautier Riquelme, de 9 años, quien se encontraba en el living. Luego de diez minutos, se fueron, sustrayendo dos televisores, joyas y $200.000 y se llevaron al menor de edad con ellos, a quien liberaron 10 minutos después en un plaza del sector. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de robo con intimidación del artículo 436 del Códig

Fallo

Por lo expuesto, la Fiscalía requiere se imponga a los imputados, la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura, la fiscal expresa que se reserva las alegaciones, luego de presentada la prueba. Dado los inconvenientes que ha hecho presente al tribunal, la incomparecencia de la víctima y las posibles dificultades que tengan otros testigos para su comparecencia. Sin perjuicio, de que estima que la investigación que se desarrolló y los hechos declarados por ella en múltiples ocasiones en la causa y de la que van a dar cuenta los funcionarios de la policía de investigaciones, se formuló acusación, por el delito de robo con violencia, que entiende cumple con todos los requisitos de los elementos del tipo incluidas las lesiones que se pueden corroborar con el certificado respectivo y la sustracción de especies, todo lo cual van a tener que dar cuenta terceras personas sino se produce la comparecencia de la directamente afectada. En su intervención de clausura, expresa que no habiendo comparecido la víctima, luego de haber insistido en la declaración durante por mucho tiempo en la investigación, solicita que el tribunal resuelva como en derecho corresponda, atendida la prueba que se ha podido presentar y que la respectiva corroboración no se ha podido realizar precisamente por la reticencia de la propia víctima. CUARTO: Teoría de la Defensa. En su

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1 TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO. RUC : 1.800.264.274-k. RIT : 136-2021. CONTRA : MIGUEL ANGEL SANHUEZA FLORES MARCO ANTONIO SEPULVEDA OJEDA. MAURICIO IGNACIO VELASQUEZ SÁNCHEZ. DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN. (ABSOLUCIÓN). San Bernardo, sábado 23 de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, el día

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