MARGARITA AURORA ROJAS GARCÍA C/ NATALIE EMILIA OÑATE SÁEZ
Rol
O-75-2021
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a manejo bajo la influencia del alcohol y adujo que la muerte de uno de los lesionados no se debió al accidente de tránsito, sino que dicha persona falleció por causas naturales. Al efecto formuló diversos cuestionamientos a la prueba de cargo y en apoyo de sus alegaciones se valió de los dichos de su representada, del contra examen de los testigos y peritos presentados por la contraparte y rindió prueba testimonial, pericial e incorporó un documento. QUINTO: Que, la acusada renunció a su derecho a guardar silencio y declaró al inicio del juicio, ocasión en la cual sostuvo que el 9 de diciembre de 2018, como a las 07,00 horas, salió de una fiesta, pasó a dejar a una amiga a su casa y siguió conduciendo su automóvil marca Hyundai de color blanco, a unos 70 kilómetros por hora, por Avenida Vicuña Mackenna en dirección al sur, hacia Puente Alto. Al llegar a la calle San José de la Estrella, en la comuna de La Florida, aceleró al enfrentar una luz amarilla, pero en el cruce la sorprendió la luz roja e impactó de lado el furgón blanco de la señora Margarita. Afirmó que chocó el furgón por el lado de la conductora y que no vio si dicha persona iba con algún acompañante. Tras el choque, la señora salió de su auto con un problema en su brazo y ella resultó lesionada en su rodilla. No vio a nadie más. A los 5 minutos llegaron los carabineros y la llevaron al hospital de La Florida y luego a la comisaría. Al otro día, después de la audiencia, se acercó al hijo de la señora Margarita, que le dijo que la pareja de ésta se encontraba hospitalizado. Recién ahí supo que en el auto que había colisionado viajaba otra persona. Dijo que tras los hechos cayó en depresión y que después supo por su anterior abogada que el acompañante de la señora había fallecido. Ahí se puso en tratamiento siquiátrico, ya que no podía vivir con esa culpa. Afirmó que conducía con sus documentos al día, incluida su licencia, y que el móvil era suyo, aunque estaba inscrito a nombre de otra per
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de NATALIE EMILIA OÑATE SAEZ, cédula de identidad número 15.969.079-2, 36 años, nacida en Santiago el 3 de enero de 1985, soltera, masajista, domiciliada en calle El Sembrador 545, Puente Alto. Sostuvieron la acusación el fiscal adjunto Pablo Antúnez Molina y el abogado querellante Juan Carlos González Barahona; en tanto, asistió a la acusada la defensora penal pública Daniela Quiroz Becerra. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público, a la cual adhirió la querellante, se fundó en que “el día 9 de Diciembre de 2018 aproximadamente a las 07.00 Hrs doña Natalie Emilia Oñate Sáez condujo en estado de ebriedad el vehículo marca de Hyundai PPU JHGF-75 por Avenida Vicuña Mackenna en dirección al sur, y al llegar a calle San José de la Estrella de la comuna de La Florida no respetó la luz roja del semáforo impactando al vehículo marca Suzuki PPU SR-9355 conducido por Doña Margarita Aurora Rojas García, quién se desplazaba por calle San José de la Estrella en dirección al poniente acompañada de don Roberto Julio Gutiérrez Verdugo, quien iba en el asiento del copiloto. Producto del impacto, el vehículo de la víctima PPU SR-9355 resultó con daños de diversa consideración, avaluado en $2.700.000, en tanto que la víctima doña Margarita Aurora Rojas García resultó con luxofractura de codo derecho, inestabilidad posteromedial, herida contuso cortante de pulgar derecho, lesiones de pronóstico legal grave según informe del SML. Asimismo, su acompañante don Roberto Julio Gutiérrez días después, el 16 de enero del 2019 y producto del impacto, falleció por traumatismo torácico y abdominal complicado, por accidente de tránsito, según informe de autopsia. Al momento de ser fiscalizada en el sitio del suceso la acusada , los funcionarios policiales pudieron verificar que Natalie Emilia Oñate Sáez desempeñaba la conducción en estado de ebriedad, situación verificada además mediante alcotest que arrojó 0,97 grs/mil de alcohol en la sangre. La alcoholemia de la acusada arrojó de 0,74 g/L y la retroproyección de su alcoholemia arrojó un rango entre 0,81 a 0,94 g/L de alcohol en la sangre”. Para los acusadores el hecho relatado configura el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, lesiones graves y muerte, tipificado y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110, 196 bis y 196 ter de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado consumado y en el cual le atribuyeron a la acusada participación en calidad de autora, conforme lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 23/10/2021 13:57:12 INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Presidente Fecha: 23/10/2021 13:58:49 HSMRWSQGXR MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 23/10/2021 18:44:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJU
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67 y 69 del Código Penal; 4, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 110 y 196 de la Ley 18.290; y 7 y 8 de la Ley 18.216, se declara que: I.- Se condena a la acusada NATALIE EMILIA OÑATE SAEZ, ya individualizada, a la pena de OCHOCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de doce unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones graves a dos personas, en grado consumado, cometido el 9 de diciembre de 2018 en la comuna de La Florida. II.- Al reunir los requisitos establecidos en la Ley 18.216, y teniendo presente lo informado por Gendarmería de Chile respecto de la factibilidad técnica para el monitoreo telemático, se le sustituye a la sentenciada la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna, la que deberá cumplir en su domicilio de calle El Sembrador Nº 545, Puente Alto, entre las veintidós horas de cada noche y las seis horas del día siguiente, computándose una noche por cada ocho horas continuas de privación o restricción de libertad, sirviéndole de abono todo el tiempo que permaneció privada de libertad en esta causa bajo arresto domiciliario nocturno, entre el 10 de diciemb
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de NATALIE EMILIA OÑATE SAEZ, cédula de identidad número 15.969.079-2, 36 años, nacida en Santiago el 3 de enero de 1985, soltera, masajista, domiciliada en calle El Sembrador 545, Puente Alto. Sostuvieron la acu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica