Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TORRES/EMPRESA DE OBRAS MENORES RASEC E.I.R.L

Rol

O-961-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 420, 425 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; 144 y 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; 42 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa y de inexistencia de la relación laboral opuestas como defensas de fondo por la parte demandada y en consecuencia se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por DAVID RAIMUNDO TORRES GONZALEZ, cédula de identidad N°11.610.866-6, en contra de la Empresa de Obras Menores RASEC E.I.R.L., RUT Nº 76.282.209-1, ya individualizados. Entiéndase desestimada la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada. II.- Que, no se condena en costas a la demandante. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-961-2020 RUC 20-4-0281246-0 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 16

Fundamentos

fundamentos expuestos se cimientan en el hecho que tanto la empresa, que es un tipo de sociedad de personas, corresponde a una empresa individual de responsabilidad limitada dedicada a obras menores y que no tiene trabajadores actuales, ya que han trabajado para ella solo dos personas con contrato, don Luis Román Chávez y don Elías Cruz Ramos, quienes realizaban los trabajos de remodelación en las obras solicitadas ejecutar a la demandada, tratándose de una empresa que no posee grandes recursos y tampoco se inyectan flujos grandes de dinero de forma que es imposible que el demandante pudiera trabajar paralelamente en ella, ya que no hay recursos para mantener a más trabajadores, mucho menos con la contingencia social de octubre del 2019 y ahora mucho menos con la llegada de la emergencia sanitaria. En la realidad es una empresa pequeña, de obras menores, que no necesita de mucho personal, debiendo destacarse que sus trabajos eran por obras adjudicadas que no se extendían por más de 3 a 6 meses, ya que su forma de realizar actividades económicas era a través de la empresa pequeña o E.I.R.L. Luego y en subsidio opone las siguientes alegaciones, excepciones y defensas en base a idénticos antecedentes que los ocupados para la excepción de incompetencia, referidos a no haber existido relación laboral entre los litigantes: 1.- Inexistencia de relación laboral. 2.- En subsidio de la excepción anterior opone la falta de legitimación pasiva. 3.- En subsidio de la excepción anterior opone la falta de legitimación activa.- 4.-Finalmente dice debe rechazarse la demanda por no 5concurrir los presupuestos de hecho para indicar que estamos en presencia de un despido laboral y de una relación laboral. Por lo indicado, pide se desestime la demanda en todo lo pedido incluida la nulidad del despido, con costas. TERCERO: Que, se llamó a las partes a conciliación y ello no prosperó. Se recibió la causa a prueba y se ofreció e incorporó las probanzas por las partes en las audiencias correspondientes. CUARTO: Que, las partes rindieron la siguiente prueba: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos como prueba documental: 1. Autorización emitida por Servicio de Impuesto Internos para realizar comparas con factura a nombre del empresa RASEC E.I.R.L. 2. Cuaderno que contiene facturas de compra de materia periodo 2017, la cual de adjunta al detalle de trabajo realizados. 3. Certificado de Afiliación a FONASA de fecha 11 de marzo de 2020. 4. Certificado de Cotizaciones Previsionales por el periodo correspondiente año 2014 a 2019, emitido por AF PROVIDA de fecha 17 de junio de 2020. 5. Cartola de Banco Estado en el que se detalla transferencias bancarias realizadas desde la cuenta de do Cesar Bravo Godoy a la Cuenta Rut de don David Torres, correspondiente a los periodos 2019 a 2020. 6. Set de 5 Fotografías del trabajador. 7. 18 Capturas de conversaciones de WhatsApp entre e

Fallo

por tanto para ello la demandada le otorgó la autorización concedida por el Servicio de Impuestos Internos que le permitía efectuar compras con factura a nombre de RASEC E.I.R.L, lo cual deja de manifiesto que tenía la confianza suficiente de su empleador para realizar operaciones de esta índole y utilizar la chequera bancaria de la cuenta de la empresa con documentos en blanco y firmados para la compra de los insumos. c) Por tales funciones percibía una remuneración de $739.555 brutos, suma que deberá ser tomada para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que se le adeuden al trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. La forma de pago de la remuneración en principio fue en efectivo y por mano. De ello empleador no entrego nunca un comprobante de pago que acreditara dicha circunstancia, pues los pago se efectuaban por mano. Esta situación cambió pues desde el año 2018 el empleador comenzó a transferir el dinero de la remuneración a la cuenta de Vista N° 032-7-001819-9 de Banco Estado. Sin embargo, la demandada durante el tiempo que duró la relación laboral siempre le pagó la remuneración de forma fragmentada, en consecuencia, recibía el dinero correspondiente a su remuneración en dos o tres pagos en el mes, y no de forma íntegra y oportuna como corresponde. d) Respecto de la jornada de trabajo esta se desarrollaba de lunes a viernes desde las 08:30 a 13:00 horas respectivamente y en la tarde desde 14:00 a 18:00 horas, y los días sá

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: DAVID RAIMUNDO TORRES GONZÁLEZ. DEMANDADA: EMPRESA DE OBRAS MENORES RASEC E.I.R.L. RIT: O-961-2020 RUC: 20-4-0281246-0 ________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIM

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