Juzgado de Garantía de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ OSCAR ALFONSO RUBILAR VEJAR

Rol

O-192-2021

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, CARLOS HOFFMANN FLANDES, presentó acusación verbal en contra de OSCAR ALFONSO RUBILAR VEJAR, cédula nacional de identidad Nº 25.398.974-2, actualmente en prisión preventiva en el C.D.P.,; representado por el Defensor Penal MAURICIO MARDONES ESPINOZA. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 433 del Código Penal, en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 10.02.2021, alrededor de las 21:30 horas, el acusado ingresó al minimarket Upita ubicado en calle Aviador Acevedo N° 720 de Villarrica, e intimidó a la dependiente del local, JAVIERA ITURRA ITURRA, colocándole un cuchillo en el cuello y exigiéndole el dinero recaudado, pero en los momentos en que la víctima se traslada hacia el sector de la caja registradora, alcanza a escapar y a pedir ayuda a los empleados del servicentro, quienes logran la detención del acusado cuando aquel intentaba darse a la fuga.” Agrega el ministerio público que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. GDXRWTXVXB Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 15:29:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público pidió se condene al acusado a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las penas accesorias legales y el comiso del cuchillo. SEGUNDO: Que, el acusado, asesorado por su defensa,

Fundamentos

considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de robo con intimidacion, descrito y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 433 del Código Penal, delito que se encontraría consumado y en el cual ha correspondido al acusado participación de autor por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. GDXRWTXVXB Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 15:29:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 OCTAVO: Que, siendo la pena asignada al ilícito de ROBO CON INITIMIDACION, la de presidio menor en su grado medio a máximo, habiendo participado el justiciable OSCAR ALFONSO RUBILAR VEJAR, en calidad de autor, concurriendo una circunstancia agravante y ninguna atenuante y las facultades consagradas en el artículo 406 y siguientes del código procesal penal y lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Ramo, el tribunal procederá a aplicarla, dado la dinámica de los hechos, en su tramo inferior conforme se dirá en lo resolutivo del presente fallo, acogiendo la pretensión esgrimida por el órgano persecutor. NOVENO: Que teniendo en cuenta, la pena asignada al delito, el grado de ejecución el mismo, los antecedentes personales del acusado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, condición y naturaleza del delito, sumado al informe incorporado por la defensa, se le concederá el beneficio de Libertad Vigilada intensiva contemplado en el artículo 15 bis de la Ley 20.603.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°,14, 15, 18, 50, 432, 433, del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: I.- Que, se condena a OSCAR ALFONSO RUBILAR VEJAR, cédula nacional de identidad Nº 25.398.974-2,, ya individualizado, como autor del delito de robo con initimdacion, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, si alguno desempeñare., en carácter de autor del delito de Robo con intimidación, del artículo 432 en relación al artículo 433 del Código Penal, cometido en la comuna de Villarrica, el día 10 de Febrero de 2021. GDXRWTXVXB Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 25/10/2021 15:29:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 II.- Que reuniéndose, de los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 bis de la Ley 20.603, se beneficia al condenado con el sistema sustitutivo de condena de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmerí

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1 C/ OSCAR ALFONSO RUBILAR VEJAR ROBO CON INTIMIDACION. R.U.C. 2100137638-9 R.I.T. 192-2021 ___________________________________ / Villarrica, veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, CARLOS HOFFMANN FLANDES, presentó acusación verbal en contra de OSCAR ALFONSO RUBILAR VEJAR, cédula nacional de identidad Nº 25.398.974-2

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