5º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS C/ MAURICIO ALBERTO AROS POBLETE

Rol

O-2672-2018

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Mauricio Alberto Aros Poblete, cédula de identidad N° 16.789.002-4, chileno, 33 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle El Cobre N° 5557 de la comuna de Renca, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Paula Quinteros, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 21 de Junio de 2018, a las 14:00 horas aproximadamente, en calle Hernán Domeyko N°1780, comuna de Cerro Navia, el requerido Mauricio Alberto Aros Poblete, fue sorprendido manteniendo en su poder 01 llave allen modificada en su punta como ganzúa, con su empuñadura material plástico, de color negro con rayas rojas y 01 destornillador color amarillo, instrumentos conocidamente destinados a efectuar el delito de robo, no otorgando descargo suficiente respecto a la adquisición de dichas especies.”, los que constituyen el delito de portar elementos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo. Que el Ministerio Publico solicitó se impusiera al encausado, en el evento de admitir responsabilidad penal, favoreciéndole la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y perjudicándole la agravante de ser reincidente en delito de la misma especie, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y comiso de las especies incautadas. La Defensa únicamente alegó que la pena a imponer fuese sustituida por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, para lo cual presentaría un informe de factibilidad técnica si se le otorga un plazo de cinco días para ello. Que no habiendo oposición del ente persecutor, el Tribunal acced

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Laura Cruz y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Mauricio Alberto Aros Poblete, cédula de identidad N° 16.789.002-4, chileno, 33 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle El Cobre N° 5557 de la comuna de Renca, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Paula Quinteros, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 21 de Junio de 2018, a las 14:00 horas aproximadamente, en calle Hernán Domeyko N°1780, comuna de Cerro Navia, el requerido Mauricio Alberto Aros Poblete, fue sorprendido manteniendo en su poder 01 llave allen modificada en su punta como ganzúa, con su empuñadura material plástico, de color negro con rayas rojas y 01 destornillador color amarillo, instrumentos conocidamente destinados a efectuar el delito de robo, no otorgando descargo suficiente respecto a la adquisición de dichas especies.”, los que constituyen el delito de portar elementos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo. Que el Ministerio Publico solicitó se impusiera al encausado, en el evento de admitir responsabilidad penal, favoreciéndole la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y perjudicándole la agravante de ser reincidente en delito de la misma especie, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y comiso de las especies incautadas. La Defensa únicamente alegó que la pena a imponer fuese sustituida por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, para lo cual presentaría un informe de factibilidad técnica si se le otorga un plazo de cinco días para ello. Que no habiendo oposición del ente persecutor, el Tribunal accedió a dicha petición.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 12 n° 16, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 30, 50, 67 y 445 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216 SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Mauricio Alberto Aros Poblete, ya individualizado, como autor del delito de portar elementos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, perpetrado el día 21 de junio de 2018, en esta jurisdicción, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautadas durante la investigación. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que a petición de la Defensa, reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 8º de la Ley Nº 18.216 se sustituye la pena privativa de libertad y se IMPONE al condenado la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL XJHQWSDXHM LORRAINE CAROLINE GIGOGNE MIQUELES Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 16:50:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insu

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Laura Cruz y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Mauricio Alberto Aros Poblete, cédula de identidad N° 16.789.0

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