Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VEGA/ACUÑA

Rol

M-537-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite, la cual será notificada mediante correo electrónico. _____________________________________________________________ Antofagasta, nueve de abril del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-537-2020, Ruc 20-4-0310201-7, iniciado mediante demanda interpuesta por doña Andrea González Corrales, abogada, en representación de don MICHAEL ANDRES VEGA CARRERA, C.I. Nº 19.966.807-2, conductor, con domicilio en Huamachuco N° 8892 de Antofagasta dirigida en contra de FERNANDO EDUARDO ACUÑA GONZÁLEZ, C.I. 9.061.042-2, dedicado al giro del transporte de carga, domiciliado en Avenida Iquique N° 6969 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió parcialmente la demanda, presentando reclamación la demandante. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, solo compareció la demandante, por lo que se hizo inoficioso el llamado a conciliación y al no haber comparecido la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar, por lo que al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo, establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo, no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 06 de noviembre de 2019 y

Fallo

por tanto se tiene por evacuado el traslado que corresponde conferir esta esta audiencia en su rebeldía. Por lo anterior, se hace infructuoso llamar a conciliación. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite, la cual será notificada mediante correo electrónico. _____________________________________________________________ Antofagasta, nueve de abril del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-537-2020, Ruc 20-4-0310201-7, iniciado mediante demanda interpuesta por doña Andrea González Corrales, abogada, en representación de don MICHAEL ANDRES VEGA CARRERA, C.I. Nº 19.966.807-2, conductor, con domicilio en Huamachuco N° 8892 de Antofagasta dirigida en contra de FERNANDO EDUARDO ACUÑA GONZÁLEZ, C.I. 9.061.042-2, dedicado al giro del transporte de carga, domiciliado en Avenida Iquique N° 6969 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y est

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, nueve de abril de dos mil veintiuno. MAGISTRADO YOHANA MARÍA CHÁVEZ CASTILLO HORA DE INICIO 10:30 Horas. HORA DE TERMINO 10:45 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 20-4-0310201-7 RIT M-537-2020 Registro de audio N° 2040310201-7-1335 RESOL

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