TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

C/ ALAN MILANO SALAMANCA IBARRA

Rol

O-156-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 31 de marzo de 2019, a las 12:00 horas en la vía pública, específicamente en calle Silva Chávez frente al N° 1603, comuna de Melipilla, funcionarios de la 24° Comisaria de Melipilla proceden a fiscalizar al vehículo motorizado PPU KF-2126 conducido por el acusado ALAN MILANO SALAMANCA IBARRA, percatándose que no mantenía la documentación al día del mismo por lo que retirarían de circulación el vehículo, procediendo el acusado a señalarle al subteniente de Carabineros Tomas Javier Bello Cortes “mi cabo tengo 50 lucas en el bolsillo, arreglémonos a la buena compadre, después le paso 50 lucas a su compañero, tome guárdesela en su bolsillo, esto quedará entre nosotros” entregándole al funcionario la suma de $48.000, en dinero en efectivo, en billetes de distinta denominación, siendo detenido en el lugar”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de Cohecho Activo, previsto y sancionado en el artículo MARIA CAROLINA TORREALBA SANDOVAL Juez Redactor Fecha: 22/10/2021 16:30:02 CAMILA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Presidente Fecha: 22/10/2021 16:59:59 XEZXWSJQZX GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 25/10/2021 11:59:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 250 en relación con el artículo 248 bis del Código Penal, en los que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor, según dispone el artículo 15 número 1°, del Código Penal. Concurriendo a su respecto la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del código en comento. Además, solicitó que fuese condenado a la pena de tres años de reclusión menor en su grado

Fundamentos

motivos que tenía el imputado para ofrecerles el dinero, no se opuso a la detención y les entregó el vehículo. MARIA CAROLINA TORREALBA SANDOVAL Juez Redactor Fecha: 22/10/2021 16:30:02 CAMILA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Presidente Fecha: 22/10/2021 16:59:59 XEZXWSJQZX GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 25/10/2021 11:59:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 2.- Carlos Andrés Jerez Muñoz, empleado público, casado, cabo primero de la 24° Comisaría de Melipilla, domiciliado en Ortuzar N° 674, comuna de Melipilla, depone que el 31 de marzo de 2019, acompañado del Subteniente Tomás Bello Cortés, fiscalizaron un vehículo, el que intentó darse a la fuga, su conductor no exhibió la licencia de conducir y la gran mayoría de la documentación del móvil se encontraba vencida, por lo que le indicó al conductor - Alan Salamanca - que le retirarían el vehículo, ahí es cuando el acusado le ofrece $50.000 al subteniente Tomás Bello Cortés y le entregó el dinero y por eso se procede a su detención. Interrogado por el fiscal. Manifestó que el dinero que recibió el otro policía fue una suma de $48.000, billetes de distinta denominación, que él confeccionó la cadena de custodia del dinero que le pasó el subteniente Bello y el vehículo fue retirado de circulación. b) Documental: 1.- Hoja de vida del conductor Alan Milano Salamanca Ibarra, Rut 20.057.654-3, domiciliado en Katty Quiroga N° 789, Villa Chacra Marín, Melipilla, licencia registrada clase B, sin antecedentes. Firmada electrónicamente por don Victor Rebolledo Salas. 2.- Acta de recepción de dineros incautados, fiscal Verónica Monjes Vera, recepción de dineros por parte de policías con fecha 31 de marzo del año 2019. Moneda nacional: Un billete de $20.000, uno de $10.000, uno de $5.000, uno de $2.000 y once billetes de $1.000. Total $ 48.000, firma el funcionario Carlos Jerez Muñoz. NOVENO: Prueba de la defensa. Adhirió a la prueba del fiscal y no rindió prueba propia. DECIMO: Análisis de la prueba de cargo en relación con los presupuestos fácticos y elementos del tipo penal materia de la acusación. En cuanto al día, hora y lugar de los hechos. Ambos funcionarios policiales, juramentados y advertidos de las consecuencias del falso testimonio en juicio oral, fueron claros, concordantes, veraces, precisos y específicos en señalar que esto ocurrió el día 31 de marzo de 2019, lo que se tiene por MARIA CAROLINA TORREALBA SANDOVAL Juez Redactor Fecha: 22/10/2021 16:30:02 CAMILA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Presidente Fecha: 22/10/2021 16:59:59 XEZXWSJQZX GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 25/10/2021 1

Fallo

se declara: I.- Se condena a ALAN MILANO SALAMANCA IBARRA, ya individualizado, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un días) de reclusión menor en su grado medio; a la pena 5 años y 1 día de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos; multa de $96.000, a beneficio fiscal, la que será enterada, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriado el fallo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 bis, ambos del Código Penal, en grado consumado, cometido en la comuna de Melipilla, el 31 de marzo del año 2019. II.- Si el sentenciado no paga la multa sufrirá, por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que el apremio pueda exceder nunca de seis meses. III.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la pena de remisión condicional por el lapso que dure la condena, período durante el cual deberá cumplir todas las condiciones del artículo 5° de la referida Ley, para lo cual el sentenciado deberá presentarse en al Centro de Reinserción Social, perteneciente a Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días desde que quede ejecutoriada esta sentencia. MARIA CAROLINA TORREALBA SANDOVAL Juez Redactor Fecha: 22/10/2021

Texto Completo (Preview)

1 Melipilla, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante este TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA, el día diecinueve de octubre del presente año, en sala integrada por la jueza presidenta doña Camila Riquelme Cisterna, el juez integrante Gustavo Campaña González y la jueza María Carolina Torreal

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