Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ SILVANA MARISOL CASTRO VEGA

Rol

O-357-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio, seguida en contra de SILVANA MARISOL CASTRO VEGA, cédula nacional de identidad N° 9 -7, domiciliada en calle Los Nogales 6 comuna de Alto Hospicio, representada por el abogado defensor de la defensoría penal pública don YON SIN SANCHEZ KONG y por el Ministerio Público compareció el Fiscal Adjunto don CARLOS GONZÁLEZ REYES. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Ministerio Público y de que da cuenta el auto de apertura del juicio oral se funda en los siguientes hechos: El día de agosto del año 0 9, alrededor de las : 0 horas, en la intersección de calle Tomás Bonilla con Arturo Pérez Canto de la ciudad de Iquique, la acusada Silvana Marisol Castro Vega, fue sorprendida por funcionarios de carabineros que patrullaba el sector, efectuando una transacción típica de drogas con un tercero. A la fiscalización, la acusada lanzó al suelo 07 envoltorios de papel contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína con un peso gramos 5 0 miligramos y una bolsa de nylon con marihuana con un peso de gramos 8 0 miligramos, droga toda, que mantenía para colocarla a disposición de terceros. Además, fue sorprendida portando en una de sus manos, le suma de 5 mil pesos en dinero de baja denominación, producto de sus ventas ilícitas. Por su parte, el comprador, quien resultó ser Manuel Ozman Bravo Lozano, fue sorprendido portando dos envoltorios de papel contenedores de cocaína con un peso de 770 miligramos, recientemente adquiridos de la acusada Silvana Castro Vega. Los hechos antes descritos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de Tráfico Ilícito estupefacientes y sustancias psicotrópicas de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo , en relación con el de la Ley 0 000, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, en el cual le ha correspondido al acusado participación en calidad de a

Fundamentos

considerandos precedentes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 97 del Código Procesal Penal, el Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentra acreditado el siguiente hecho: RSXDWSHPPL Francisco Javier Berrios Veloso Juez oral en lo penal Fecha: 22/10/2021 15:39:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El día de agosto del año 0 9, alrededor de las : 0 horas, en la intersección de calle Tomás Bonilla con Arturo Pérez Canto de la ciudad de Iquique, Silvana Marisol Castro Vega fue sorprendida por funcionarios de carabineros, que patrullaban el sector, efectuando una transacción de drogas con un tercero, y, ante la fiscalización realizada, ésta lanzó al suelo 7 envoltorios de papel contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 0,8 gramos, y mantenía en su poder una bolsa de nylon que contenía marihuana con un peso neto de , gramos, todo para ponerlo a disposición de terceros. Además, mantenía en una de sus manos la suma de 8 mil pesos en dinero de baja denominación. Por su parte, el comprador don Manuel Bravo Lozano, fue sorprendido portando dos envoltorios de papel contenedores de cocaína con un peso neto de 0, gramos los que fueron adquiridos a Silvana Castro Vega. Son todos estos antecedentes, los que a juicio de este Tribunal permiten determinar que al haberse sorprendido a una persona transportando y distribuyendo contenedores de una sustancia que resultó ser pasta base de cocaína y marihuana, estupefaciente y sicotrópico que se encuentran regulado y prohibido por la Ley N° 0 000, en cuanto a su transacción, circulación y porte, realizado sin la competente autorización, y su distribución constituye el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo , en relación con el de la Ley N° 0 000, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, al haberse realizado de manera completa las acciones que configuran la perpetración del delito. OCTAVO: Que en cuanto a la participación de la acusada Silvana Marisol Castro Vega, en el delito antes indicado, la misma ha quedado demostrada con la declaración de los funcionarios policiales GUSTAVO ORYAN SALAZAR y LUIS CONTRERAS ROMAN, los que después de describir las circunstancias en que fiscalizaron a la acusada mientras se encontraba en la vía pública en la intersección de calle Tomás Bonilla con Arturo Pérez Canto de esta ciudad, facilitando estupefacientes a un tercero, y, además, manteniendo sicotrópicos en su poder con igual propósito, respecto de esto, la acusada Castro

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , , 7, , , 5 Nº , 8, , , 5, 9, 7, 50, 68, artículo en relación con el de la Ley Nº 0 000; artículos , 5, 6, 7, 5 , 75, 8 , 95, 96, 97, 06, 07, 09, 0, , 5, 9, , 5, 6, 8, 9, 0, , 8, 9, 0, , , , 5, 6 y 8 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a SILVANA MARISOL CASTRO VEGA, ya individualizada, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias de de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el comiso del dinero incautado por la suma de 8 000, esto por su responsabilidad en calidad de autora de un delito consumado de tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo en relación con el de la Ley N° 0 000, sorprendido el día de agosto de 0 9. II.- Que se sustituye el castigo corporal impuesto por la remisión condicional de la pena, quedando sujeta al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el término de un año, y al cumplimiento de las obligaciones que el artículo 5 que la misma establece Para estos efectos, la sentenciada deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Iquique, ubicadas en calle Sotomayor N° 7 8-A de esta ciudad, en el plazo de cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. III.- En sustitución

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio, seguida en contra de SILVANA MARISOL CASTRO VEGA, cédula nacional de identidad N° 9 -7, domiciliada en calle Los Nogales 6 comuna de Alto Hospicio, representada por el abogado defensor de la defe

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