Juzgado de Letras de Parral

MORENO/PLANA

Rol

O-3-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinente y controvertidos y, en consecuencia, omite recibir la causa a prueba y dicta sentencia. CUARTO: Que, en efecto, la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente por las alegaciones de la demandante, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del ramo, este juez estima tácitamente admitidos los hechos, por cuanto el demandado de autos no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, estando válidamente emplazado, privándose, por ende, de su posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea negándolas o aceptándolas en forma expresa y concreta. Lo expresado constituye una omisión de éstos que impide despejar la controversia. Así, se tendrá como tácitamente admitido por el demandado EDUARDO ANIBAL PLANA ZENTENO, los hechos contenidos en la demanda, esto es: A) Que a la actora con el demandado, los unía una relación laboral, de carácter indefinido, desde el 01 de octubre del año 2011, prestando servicios de vendedora y reponedora stock; en una jornada de trabajo de lunes a domingo, de 09.30 a 13.00 horas y de 15.30 a 19.30 horas, con un día de descanso a la semana. B) Que la relación terminó, por despido indirecto realizado por la trabajadora con fecha 04 de noviembre de 2019, al haber incumplido el demandado gravemente las obligaciones del contrato, específicamente el no pago de cotizaciones previsionales; C) Que la actora percibía por sus servicios una remuneración mensual de $376.250.-; D) Que el demandado adeuda cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, de los meses de mayo de 2019, junio de 2019, julio de 2019, agosto de 2019, septiembre de 2019. En FONASA, se le adeudan los meses de Abril de 2019, mayo de 2019, junio de 2019, julio de 2019, agosto de 2019, septiembre de 2019, octubre de 2019 y en AFC CHILE, por igual períodos. E) Que el demandado adeuda Feriado Legal proporcional, por el periodo comprendido entre el 1 de Mayo de 201

Fundamentos

fundamentos de un sistema contradictorio y adversarial, como el actual sistema de enjuiciamiento laboral, es que las partes muestran al tribunal cuales son los lineamientos de sus acciones y defensas, debiendo, por consiguiente, entenderse que es en base a éstas que se forma la controversia. Faltando una de ellas, la controversia es imposible, quedando únicamente como posibilidad la actividad protectora del Juez. En este caso concreto, los antecedentes proporcionados por la demandante son plenamente plausibles y coherentes, lo que se ha traducido en la facultad de este juez de estimar tácitamente admitidos los hechos como se lo franquea la ley. SEXTO: Que, habiéndose admitido tácitamente los hechos contenidos en la demanda, se deberá hacer lugar a ella en todas sus partes, como se expondrá en lo resolutivo del fallo, omitiendo pronunciamiento respecto de la declaración subsidiaria fundado en la causal de acoso laboral, por haberse tenido por concurrente la del incumplimiento grave. Que, con el mérito de los antecedentes acompañados por la actora en su demanda y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 172, 162, 168, 444, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y

Fallo

se declara: I. Que, SE ACOGE EN TODAS SUS PARTES la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, entablada por VIVIAN MARLENE MORENO CIFUENTES, en contra de su ex empleador EDUARDO ANIBAL PLANA ZENTENO, y en consecuencia el autodespido de fecha 4 de Noviembre de 2019 es nulo y justificado y, por tanto, deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Todas las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones devengadas desde el término de la relación laboral, esto es el 05 de noviembre de 2019 y hasta que el demandado entere el total de cotizaciones previsionales adeudadas, en razón de un ingreso mensual de $376.250.- b) Cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, de los meses de mayo de 2019, junio de 2019, julio de 2019, agosto de 2019, septiembre de 2019. Respecto de FONASA, los meses de Abril de 2019, mayo de 2019, junio de 2019, julio de 2019, agosto de 2019, septiembre de 2019, octubre de 2019 y en AFC CHILE, por iguales períodos, en razón de un ingreso mensual de $376.250.- c) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $376.250.-; d) Indemnización por años de servicios, por la suma de $2.257.500.; e) Incremento legal, de un 50% de la indemnización por año de servicios, equivalente a la suma de $1.128.750.- f) Feriado proporcional por la suma de $133.819.- II.- Que, resultando completamente vencida la demandada, se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $300.000.- III.- Que las sumas or

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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones RIT O-3-2020 RUC 20-4-0245175-1-0141 Demandante: Vivian Marlene Moreno Cifuentes Demandada: Eduardo Aníbal Plana Zenteno Juez): Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 20 de enero de 2020 Fecha de sentencia: 09 de abril de 2021 Parral, nueve de

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