MP C/ LUIS JEFFERSON SALVATIERRA FREDES
Rol
O-15478-2020
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 03-12-2020 en horas de la mañana, aproximadamente a las 08:15 horas; en circunstancias que la afectada ALEJANDRA NUÑEZ CASTAÑEDA, se encontraba como pasajera a bordo de un bus de la locomoción colectiva del recorrido N° 209, sentada en el cuarto asiento hacia la ventana, lado izquierdo detrás del chofer; momento en el cual el bus realiza una parada o detención en el paradero del sector de Yungay con Rawson, de esta ciudad; instantes en que el imputado LUIS JEFFERSON SALVATIERRA FREDES, forzó la puerta del bus para subir, procediendo a tomar y sustraer en forma sorpresiva, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el celular marca Huawei, modelo P20life, valorizado en $200.000.- pesos; que la víctima mantenía consigo, en sus manos, huyendo con la especie en su poder, traspasándola acto seguido al coimputado JEREMIAS JAVIER PATELLI DURÁN, quien lo recibe; huyendo ambos del lugar apoderándose de esta forma del celular de la víctima, siendo posteriormente detenidos por personal de Carabineros, manteniendo el imputado PATELLI DURÁN, la especie en su poder”. Valparaíso, uno de octubre del dos mil veintiuno. Y visto además lo dispuesto en los artículos ° N°9 N° 9 inciso segundo del Código Penal; artículo y siguientes 9 9 9 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a LUIS JEFFERSON SALVATIERRA FREDES, cédula de identidad N° - y, a JEREMIAS JAVIER PATELLI DURÁN, cédula de identidad N° 9- , ambos ya individualizados, a cada uno de ellos, a la pena de UN AÑO DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de coautores del delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en concordancia con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en horas de la mañana del día de diciembre del en perjuicio de la víctima doña Alejandra Nuñez Castañeda. II.- Conforme a lo señalado por l
Fallo
se declara: I.- Que se condena a LUIS JEFFERSON SALVATIERRA FREDES, cédula de identidad N° - y, a JEREMIAS JAVIER PATELLI DURÁN, cédula de identidad N° 9- , ambos ya individualizados, a cada uno de ellos, a la pena de UN AÑO DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de coautores del delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en concordancia con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en horas de la mañana del día de diciembre del en perjuicio de la víctima doña Alejandra Nuñez Castañeda. II.- Conforme a lo señalado por los intervinientes, en términos de que los acusados registran sanciones impuestas como menores, mas no condenas como adultos, la pena es sustituida a cada uno de ellos por remisión condicional, debiendo permanecer bajo observancia de Gendarmería por el plazo de un año y dar cumplimiento a las obligaciones correlativas, bajo apercibimiento de revocación y eventual cumplimiento efectivo, caso para el cual se deja constancia que registran dos días de privación de libertad, que corresponden al de los hechos y del control de detención y además eventualmente el tiempo que habrían cumplido la cautelar arresto domiciliario nocturno por horas impuestas en la audiencia de control de detención inicial. La pena sustitutiva será cumplida a partir del cese de la privación de libertad por causa diversa, deb
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SENTENCIA: RUC N° - // RIT N° - . C/ SALVATIERRA FREDES, LUIS JEFFERSON, cédula de identidad N° - , 9 años de edad, nacido el de mayo del , dice ser estudiante de quinto y sexto año, domiciliado en Pasaje y medio, casa -B, Rodelillo, Valparaíso. C/ PATELLI DURÁN, JEREMIAS JAVIER, cédula de identidad N° 9- 9 años de edad, nacido el de abril del dice ser estudiante de tercer año de enseñanza media
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