M.P. COQBO. C/ ROBINSON ANTONIO VILLACURA VALDIVIA
Rol
O-2710-2020
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 27 de mayo de 2020, a las 22:10 horas aproximadamente, el acusado Robinson Antonio Villacura Valdivia, con ánimo de sustraer especies, ingresó al Fundo El Recreo, ubicado en Avenida La Cantera S/Nº Con Avenida Salvador Allende, Coquimbo, para lo cual escaló el cerco de alambre de su cierre perimetral, sustrayendo de 50 kilos papas que mantenían las melgas del Fundo e ingresándolas a un saco de color blanco, siendo sorprendido y retenido en el lugar por el administrador del Fundo don Manuel Antonio Castro Pereira quien avaluó las especies en la suma total de $20.000. Con su actuar, además el acusado Robinson Antonio Villacura Valdivia, debido a que no mantenía ni portaba el salvoconducto respectivo, infringió la vigente Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud de Chile, publicada en el Diario oficial el día 22 de marzo de 2020, decretada por la autoridad en tiempo de catástrofe, confirmada por resoluciones posteriores, que como medida sanitaria, prohíbe a las personas salir a la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas, al disponer que “todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y las 05:00 horas”, agregando que esta medida será aplicada “por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión”, poniendo con este acto en peligro la salud pública atendido la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz de la pandemia por el virus COVID-19.” B.- SENTENCIA: Coquimbo, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11, 12, 49, 52, 67, 442 N° 1, 18 del Código Penal, artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a ROBINSON ANTONIO VILLACURA VALDIVIA, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal a una pena de CINCUENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 30 DEL CÓDIGO PENAL esta pena se tiene por cumplida atendido lo señalado en los considerando precedentes por el tiempo que el sentenciado ha estado bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total. II.- Que se le absuelve del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal por el que fue requerido en su oportunidad. III.- Se tiene por notificada la sentencia definitiva dictada en la presente causa a los intervinientes y atendida la renuncia a recurso y plazo legal, la sentencia queda ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANOTESE, REGISTRESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC Nº 2000537616-6 RIT Nº 2710-2020 DICTADA POR DOÑA FRANCISCA PAULINA PAVEZ CEPEDA, JUEZ (S) DE GARANTÍA. GMHWSPDYL Francisca Paulina Pavez Cepeda Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 16:12:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visua
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: “El día 27 de mayo de 2020, a las 22:10 horas aproximadamente, el acusado Robinson Antonio Villacura Valdivia, con ánimo de sustraer especies, ingresó al Fundo El Recreo, ubicado en Avenida La Cantera S/Nº Con Avenida Salvador Allende, Coquimbo, para lo cual escaló el cerco de alambre de su cierre perimetral, sustrayendo de 50 kilos papas que mantenían las melgas del Fundo e ingresándo
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