7º Juzgado de Garantía de Santiago

YENNY ANDREA MIRANDA VALES C/ CAMILA FERNANDA ROJAS MARTÍNEZ

Rol

O-4128-2020

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la Fiscal adjunta doña Alika Sukni dedujo requerimiento monitorio en contra de CAMILA FERNANDA ROJAS MARTINEZ, RUT 17.533.346-0, nacida el 14/04/1990, domiciliada en Avenida El Guanaco Norte N° 1749 comuna de Huechuraba, por su responsabilidad en calidad de autora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal de la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal; invocó la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código del Ramo, esto es, la irreprochable conducta anterior y pidió se le imponga una multa de una unidad tributaria mensual y el pago de las costas de la causa. 2°) Que los hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 11-02-2020, aproximadamente a las 17:50 horas, en circunstancias que la víctima doña YENNY ANDREA MIRANDA VALES, se encontraba en calle Moneda con Tucapel Jimenez, comuna de Santiago, sorpresivamente se acercó la requerida, doña CAMILA FERNANDA ROJAS MARTINEZ, quien sin provocación alguna, la agredió con golpes de puño en el rostro y rasguños en los brazos. Doña YENNY ANDREA MIRANDA VALES, resultó con lesiones leves consistentes en ligero aumento de volumen en región cigomática izquierda y en rama ascendente de la mandíbula y maculas en extremidades superiores, según consta en Dato de atención de urgencia N° 01468268UU001, emanado del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, de fecha 11/02/2020.” 3°) Que la imputada CAMILA FERNANDA ROJAS MARTINEZ, antes individualizada, reclamó de la multa y solicitó la realización del juicio oral simplificado, el que se llevó a efecto en la audiencia de fecha 18 de octubre de 2021 de 2021. En dicha instancia, la fiscal adjunta, doña Alicia Ascencio, solicitó al tribunal que se condene a la requerida por haberse acreditado su participación en los hechos del requerimiento, con el mérito de las declaraciones de la víctima doña Yenny Andrea Miranda Vales y el dato de atención de urgencia a nombre de ésta incorporado al juicio mediante lectura resumida. A su turno, el abogado defensor don Víctor Providel, impetró la absolución de la imputada por considerar que los medios de prueba rendidos por el ministerio público y no corroborados por otros antecedentes no permiten acreditar que los hechos materia del juicio ocurrieron en la forma indicada en el requerimiento, sino que, por el contrario, de acuerdo con los testigos presentados por su parte, es posible sostener que existió un encuentro casual entre la imputada y la victima siendo esta última quien agredió a la primera. 4°) Que la imputada Camila Fernanda Rojas Martinez, prestó declaración como medio de defensa; y en dicho contexto, expresó que actualmente se desempeña en la jefatura de auditoría de la Subsecretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, que mantuvo una relación XDHXWSYEKN PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 22/10/202

Fallo

se resuelve: I.- Que se absuelve a CAMILA FERNANDA ROJAS MARTINEZ, del requerimiento presentado en su contra por el Ministerio Publico como autora de la falta de lesiones leves. II.- Que no se condena en costas a la fiscalía por haber tenido motivo plausible para interponer el requerimiento por cuanto la víctima reclamó de la decisión de aplicar principio de oportunidad comunicada en primera instancia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2000173071-2 RIT: 4128-2020 DICTADO POR DON PATRICIO ALVAREZ MALDINI, JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. XDHXWSYEKN PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 20:44:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-22T20:44:36-0300 Corte Suprema PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que la Fiscal adjunta doña Alika Sukni dedujo requerimiento monitorio en contra de CAMILA FERNANDA ROJAS MARTINEZ, RUT 17.533.346-0, nacida el 14/04/1990, domiciliada en Avenida El Guanaco Norte N° 1749 comuna de Huechuraba, por su responsabilidad en calidad de autora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1

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