MP C/ JOAQUÍN ANDRÉS ORTIZ GONZÁLEZ
Rol
O-220-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de mayo de 2020, siendo las 17:55 horas aproximadamente, en el sector de la ruta F30 E, comuna de Concón, el imputado Joaquín Ortiz González, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros a bordo de un vehículo en el que guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros, diversos contenedores con un total de 114,1 gramos de marihuana” Los hechos antes descritos tipifican el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000 y le ha cabido participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega la acusación que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. WXXHWSLECL Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 22/10/2021 14:45:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por todo lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 30 unidades tributarias mensuales, además de la pena accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: El Fiscal indicó que el 16 de mayo de 2020, funcionarios de carabineros efectuaban controles sanitarios a propósito de un cordón sanitario existente por el covid y en la ruta F 30 E en la comuna de Concón, fiscalizando a dist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 19 de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los magistrados Marcela Nash Álvarez, quien presidió la audiencia, Cristóbal Lira Orphanopoulos y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 220-2021, compareciendo en representación del Ministerio Público de Viña del Mar el fiscal adjunto Fernando Hood Grosser, seguido en contra de JOAQUÍN ANDRÉS ORTIZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 19.939.920-9, nacido en Viña del Mar el 14 de febrero de 1998, 23 años, soltero, cesante, estudios medios, Las Encinas 95, Miraflores Bajo, Viña del Mar, legalmente representado en audiencia por el defensor penal privado Florencio Hunt Leiva. Se hace presente que el presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el virus covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando al efecto la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa. Asimismo, durante todo el curso de todo el juicio, se adoptaron todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República, principalmente respecto del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de mayo de 2020, siendo las 17:55 horas aproximadamente, en el sector de la ruta F30 E, comuna de Concón, el imputado Joaquín Ortiz González, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros a bordo de un vehículo en el que guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros, diversos contenedores con un total de 114,1 gramos de marihuana” Los hechos antes descritos tipifican el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000 y le ha cabido participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega la acusación que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. WXXHWSLECL Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 22/10/2021 14:45:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por todo lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 30 unidades tributarias mensuales, además de la pena accesoria cont
Fallo
por tanto no se presenta en estado puro. 5.- Acta de recepción Nº 679, dando cuenta de la recepción de muestras de droga para peritaje por parte del Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota, conteniendo los siguientes pesajes: Muestra 1 son 37,5 gramos bruto y 32 gramos neto en tres bolsas plásticas con sumidades floridas; muestra 2 son 4,7 gramos bruto y 3,8 gramos neto de una bolsa plástica con hierba seca verde y muestra 3 con 95,1 gramos bruto y 78,3 gramos neto son dos bolsas plásticas transparentes contenedoras de sumidades floridas. 6.- Acta de destrucción N° 09, de fecha 23 de junio de 2020, del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, incluyéndose las tres muestras del acta 679. 7.- Cuatro fotografías de la droga incautada y del lugar de su hallazgo. WXXHWSLECL Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 22/10/2021 14:45:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SÉPTIMO: Prueba de la defensa. Que, la defensa rindió la siguiente prueba propia: I. Prueba pericial: FRANCISCA CORTHORN BRAVO, 40 años, de profesión químico farmacéutico, domiciliada en Palacio Riesco N°4549, Huechuraba, Indic
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MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ORTIZ GONZÁLEZ. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ART. 4° LEY 20.000. RIT 220-2021. RUC 2000494923-5. VIÑA DEL MAR, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 19 de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los
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