CARCACIA ZUÑIGA CON POBLETE FIGUEROA
Rol
O-15-2021
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, JONATHAN ALEXIS CARCACIA ZUÑIGA, cesante al decir de su presentación, cédula de identidad N° 12.410.634-6, domiciliado en esta ciudad, calle La Africana N° 3262, patrocinado por el Abogado don Ernesto Madariaga Frontanilla, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto o autodespido, y cobro de prestaciones, y, en subsidio deduce demanda de indirecto o autodespido, y cobro de prestaciones, ambas acciones que dirigen en contra de don FABIAN POBLETE FIGUEROA, empresario, cédula de identidad Nº16.772.100-1, domiciliado en Arica, calle La Africana N° 3262 Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Esto último, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso sea la de tutela de derechos fundamentales y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. La demandada al contestar, patrocinada por el Abogado don Reinaldo Gómez Gallardo, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, pide el rechazo de la demanda principal y subsidiaria, con costas. Con fecha 23 de febrero último, se lleva a efecto la audiencia preparatoria de esta causa Rit N° O-15-2021, donde el llamado a conciliación fracasó por la intransigencia de las partes. Luego, se determinó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, tanto respecto de la pretensión principal, como de la subsidiaria, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir. En la audiencia de juicio, celebrada el día 22 de marzo último, las partes incorporaron la prueba of
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Jonathan Alexis Carcacia Zúñiga, ya individualizado, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto o autodespido, en contra de don Fabián Poblete Figueroa, también individualizado, y subsidiariamente deduce demanda por despido indirecto o autodespido, y en todo con el cobro de prestaciones e indemnizaciones que indicas, más costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral entre las partes se inició el 5 de maro de 2020; que su remuneración mensual era de $ 487.650.-; y, que fue contratado con el cargo de Chef. Dice que sus funciones consistían en cocinar preparar alimentos, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del casino. Agrega que desde los primeros días tuvo problemas con su supervisor de nombre Darío, ya que lo mandaba a hacer cosas que no tenían nada que ver con el trabajo, como hacer inventario de bodega en hora de plena producción del casino; además, el personal que contrataban no eran profesionales del área, no tenían capacitación, ni normas de higiene y menos de seguridad internas, así por ejemplo una ayudante de cocina estaba cortando carne y se chupaba los dedos. Le informó al supervisor Darío y no le puso atención, le dijo que era normal que tenía hambre, asuntos que como profesional no lo puedo dejar pasar. Refiere que esa situación era de todos los días; que no se respetaban las normas; además no les entregaban los insumos de seguridad tanto laborales como de seguridad para evitar contagio con la pandemia del Covid-19; que 2 personas se cayeron al piso por no tener zapatos de seguridad; que al supervisor don Darío, no le importaba la seguridad del personal de cocina, pues pese a sus reiteradas comunicaciones verbales de las falencias del restaurant no solicitaba los insumos de seguridad. Señala que con toda esta presión, día tras día, se enfermó de estrés laboral, debiendo asistir al médico, doctora doña Yesica Donado, quien le extendió licencia por 15 días, para posteriormente extenderla por 30 días más. Luego, se dirigió a la ACHS, y el psicólogo le dio remedios y 15 días más de licencia, puesto que no estaba condiciones de salud y físicas para seguir en esa situación laboral. Manifiesta que las circunstancias que motivaron su autodespido con ocasión de vulneración de derechos fundamentales, son: Por las causales establecidas en la legislación en cuanto al incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo por parte del empleador, e invocando las siguientes causales: Artículo 160 Nº 1: Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: - falta de preocupación por la seguridad de sus trabajadores, reflejado en la no entrega de insumos de seguridad tanto para la realización de su trabajo como para la prevención de la pandemia que nos a
Fallo
Por tanto, en tenor de lo expuesto, sírvase tener por finalizado mi contrato de trabajo, razón por la cual solicito se incluya en mi liquidación de prestaciones sociales el valor de la indemnización a que tiene derecho” (todo sic). 3.- Comprobante de envió emitido por la empresa Correos Chile, de fecha 21 de diciembre del 2020, de carta certificada remitida por el actor al demandado. 4.- Resolución N° 92, emitida por Compin Arica, de fecha 2 de febrero de 2020, que da cuenta de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, de autorizar la licencia médica del actor, desde el 3 de noviembre al 2 de diciembre de 2020, en cuanto se acreditó la existencia de incapacidad laboral temporal. CUARTO: Que, la denunciante y demandante no rinde ninguna otra prueba. B.- La Prueba de la Demandada. 1.- Documentos. QUINTO: Que, la demandada incorpora los siguientes documentos : 1.- Contrato de trabajo a plazo fijo entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2020. Consta del documento que el actor asumió la labor de Chef profesional en el área Casino en los Complejos Fronterizos de Chungará antiguo y nuevo, pudiendo ser trasladado a otros lugares y labores. Como remuneración mensual, se pacta la suma de $ 451.050.- Se deja constancia que el contrato tendrá duración hasta el 30 octubre de 2020. 2.- Resolución N° 1314, del Compin Arica, de 11 de diciembre de 2020, que rechaza la licencia médica del actor, del período 3 de noviembre al 2 de diciembre de 2020, por reposo injustific
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela de Derechos Fundamentales Despido Indirecto o Autodespido Demandante: Carcacia Zúñiga Jonathan Demandado: Poblete Figueroa, Fabián RIT O-15-2021 RUC 21- 4-0316741-7 ____________________________________/ Arica, a nueve de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, JONATHAN ALEXIS CARCACIA ZUÑIGA, cesante al d
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