1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOHAN MICHELLE ALARCÓN VERA

Rol

O-128-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 25 de mayo de 2019, aproximadamente a las 22:00 horas, en la intersección de Av. La Estrella con Av. Mapocho, comuna de Cerro Navia, personal de carabineros sorprendió a los acusados JOHAN MICHELLE ALARCON VERA y HUGO IGNACIO AMIN HUENCHUAL, manteniendo en su poder, específicamente viajando a bordo de la motocicleta PPU JFY-047, marca Takasaki, color rojo, siendo el imputado Johan Alarcón Vera, quien conducía y el imputado Hugo Amín, quien viajaba como copiloto, motocicleta que mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación N°3460-05- 2019 de fecha 18-05-19 por denuncia efectuada por su propietario, la víctima DOMICILIO RESERVADO ante la Subcomisaría Carrascal de Quinta Normal, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que la motocicleta circulaba sin sus placas patentes, los imputados se dan a la fuga al ser sorprendidos por carabineros, quienes logran cuando pierden el control del vehículo, a lo que se suma que el vehículo mantenía signos de fuerza en la cerradura de encendido”. Agregó que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal, motivo por el cual solicitó imponer al encartado Alarcón Vera, las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y condenarlo al pago de las costas de la causa. Tercero: Alegatos de los Intervinientes: A.- Ministerio Público: En su alegato de apertura, la fiscala prometió acreditar, más allá de toda duda razonable y con la prueba a rendir en la audiencia de juicio oral, los hechos de la acusación, esto es que el imputado conducía una motocicleta que tenía encargo por robo y que él conocía o no podía sino conocer su origen ilícito. En la etapa de clausura, reiteró su solicitud de condena, entendiendo que con la prueba aportada en el juicio oral se acreditaron los hechos descritos en la acusación. Señaló que en efecto, la víctima indicó las circunstancia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e Intervinientes: Con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas María Isabel Pantoja Merino, en calidad de presidenta, Marcia Verónica Fuentes Castro, como integrante y Ana María Osorio Astorga, redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio rol único de causas N°1900557160-2, rol interno del tribunal 128-2021, para conocer de la acusación sostenida por la fiscala adjunta del Ministerio Público, Patricia Fuentes Montecinos, en contra del imputado Johan Michelle Alarcón Vera, cédula nacional de identidad N°20.140.076-7, nacido en Santiago el 5 de marzo de 1989, 32 años, soltero, sin hijos, cuarto medio, ayudante de soldador, domiciliado en Pasaje Chol Chol Nº9176, comuna de Pudahuel, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bío Bío, por causa diversa y representado judicialmente por el Defensor Penal Público, Hernán Godoy Cortés. La fiscala y el abogado defensor mantienen sus domicilios y forma de notificación previamente registrados en el Tribunal. La audiencia de juicio oral se llevó a efecto mediante videoconferencia, a través de la plataforma virtual ZOOM, a la cual se conectaron la totalidad de los intervinientes, incluido el imputado Alarcón Vera, quien compareció por el locutorio de su centro de reclusión, siendo acompañado virtualmente durante toda la secuela del juicio por su abogado defensor, que se conectó por la plataforma antes referida y con quien se entrevistó en una sala virtual privada minutos antes de iniciarse el juicio. Los funcionarios policiales depusieron en dependencias de sus unidades y desde sus domicilios respectivamente, lo mismo hizo el testigo civil, quien declaró desde su lugar de residencia, todos con los resguardos necesarios previstos para evitar cuestionamientos o ANA MARIA OSORIO ASTORGA Juez Redactor Fecha: 22/10/2021 13:42:33 MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Integrante Fecha: 22/10/2021 13:52:36 XWXQWSXXVK MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Presidente Fecha: 22/10/2021 14:20:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 18 irregularidades en sus testimonios; sin que los intervinientes hayan manifestado alguna incidencia acerca del lugar y condiciones en las cuales prestaron sus declaraciones. Segundo: Acusación Fiscal: La Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte formuló acusación en contra del encausado Johan Alarcón Vera, en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, de un delito consumado de receptación de vehículo motori

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 7, 14, 15, 18, 25, 29, 50, 449 y 456 bis A del Código Penal; y artículos 1°, 4, 27, 45, 46, 47, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 296, 297, 333, 338, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena al imputado JOHAN MICHELLE ALARCÓN VERA, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, descubierto el día 25 de mayo de 2019, en la comuna de Cerro Navia, de esta ciudad. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, deberá cumplir por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. II.- Por no reunirse en la especie, los requisitos del artículo 8° de la Ley Nº 18.216 modificada por la Ley Nº 20.603, la pena privativa de libertad impuesta al condenado deberá cumplirla efectivamente, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, descontándosele los dos (2) días que permaneció detenido, con motivo de esta causa, entre el 25 y 26 de mayo de 2019, respectivamente,

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Página 1 de 18 MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHAN MICHELLE ALARCÓN VERA R U C: 1900557160-2 R I T: 128-2021 RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVIENIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e Intervinientes: Con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santi

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