JAVIER ARNOLDO HUENCHUMIL RUIZ C/ HUGO HERNÁN HUENCHUMIL RUIZ
Rol
O-1091-2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 29 de Agosto de 2020, alrededor de las 19:00 horas, la víctima JAVIER ARNOLDO HUENCHUMIL RUÍZ, se encontraba en su domicilio ubicado en Comunidad José Luis Cariman 1 de la localidad de Radal, comuna de Freire, momentos en que llegó al lugar su hermano el requerido HUGO HERNÁN HUENCHUMIL RUÍZ, bajo los efectos del alcohol y empuñando un cuchillo en sus mano, quien sin mediar provocación alguna amenazo de muerte a la victima diciendo: “ESTO ES SOLO UNA ADVERTENCIA, PERO LA PROXIMA VEZ TE VOY A MATAR”, dichos que provocaron en la victima justo temor de ser agredido, por lo que opto por denunciar el hecho ante carabineros. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos de la Falta de Amenazas con Arma Blanca, previstas y sancionada en el artículo 494 N°4 del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Solicita la imposición de una pena de Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, accesoria especial prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia Nº 75 del Retén de Carabineros de Radal, de fecha 29 de Agosto de 2020. 2. Declaración policial voluntaria prestada por la víctima Javier Arnoldo Huenchumil Ruíz, de fecha 29 de Agosto de 2020. 3. Informe Nº 228 de fecha 14 de Septiembre de 2020 y sus anexos, emitido por el Retén de Carabineros de Radal, diligenciado, suscrito y firmado por el Sargento Primero de Carabineros Richard Fabián Neira Palma. 4. Declaración policial voluntaria prestada por el Cabo Segundo de Carabineros Richard Fabián Cartes Matus, de fecha 08 de Septiembre de 2020. NCKQWSVPXK Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 13:18:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICAD
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Sr Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, don MAURICIO SAN MARTIN LARA presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HUGO HERNAN HUENCHUMIL RUIZ cédula nacional de identidad número 14.489.699-8, obrero, domiciliado en Sector Pedregoso km 17, comuna de Freire. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 29 de Agosto de 2020, alrededor de las 19:00 horas, la víctima JAVIER ARNOLDO HUENCHUMIL RUÍZ, se encontraba en su domicilio ubicado en Comunidad José Luis Cariman 1 de la localidad de Radal, comuna de Freire, momentos en que llegó al lugar su hermano el requerido HUGO HERNÁN HUENCHUMIL RUÍZ, bajo los efectos del alcohol y empuñando un cuchillo en sus mano, quien sin mediar provocación alguna amenazo de muerte a la victima diciendo: “ESTO ES SOLO UNA ADVERTENCIA, PERO LA PROXIMA VEZ TE VOY A MATAR”, dichos que provocaron en la victima justo temor de ser agredido, por lo que opto por denunciar el hecho ante carabineros. El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos de la Falta de Amenazas con Arma Blanca, previstas y sancionada en el artículo 494 N°4 del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. Solicita la imposición de una pena de Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, accesoria especial prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia Nº 75 del Retén de Carabineros de Radal, de fecha 29 de Agosto de 2020. 2. Declaración policial voluntaria prestada por la víctima Javier Arnoldo Huenchumil Ruíz, de fecha 29 de Agosto de 2020. 3. Informe Nº 228 de fecha 14 de Septiembre de 2020 y sus anexos, emitido por el Retén de Carabineros de Radal, diligenciado, suscrito y firmado por el Sargento Primero de Carabineros Richard Fabián Neira Palma. 4. Declaración policial voluntaria prestada por el Cabo Segundo de Carabineros Richard Fabián Cartes Matus, de fecha 08 de Septiembre de 2020. NCKQWSVPXK Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 13:18:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5. Declaración policial voluntaria prestada por el Cabo Segundo de Carabineros Yeison Camilo Astete Briceño, de fecha 08 de Septiembre de 2020. 6. Declaración policial voluntaria prestada por el testigo Elizabeth del Carmen Ruíz Carrasco, de fecha 14 de Septiembre de 2020. 7. Extracto de filiación y antecedentes del
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70, 494 N°16 y 494 N°4 del Código Penal, artículos 5 y siguientes de la Ley 20.066, SE RESUELVE: I. Que se condena a HUGO HERNAN HUENCHUMIL RUIZ ya individualizado, a la PENA de MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la FALTA, prevista y sancionada en el artículo 494 N°4 del Código Penal, cometida en la comuna de Freire, el día 29 de Agosto de 2021, sin costas. II. Que se concede un mes para el pago de la multa impuesta, contado, desde los quinces días siguientes a la notificación del presente fallo, el no pago de una de las parcialidades hará exigible la totalidad de la multa impuesta. III. Si el sentenciado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en 8 horas por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado y en el evento de no cumplirla, o no estar de acuerdo, se impondrá la pena de reclusión, regulándose en un día por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado. IV. Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 en su letra b) en relación al artículo 16 de la Ley 20.066, se aplica como medidas accesorias; b) Prohibición del sentenciado de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encontrare, por el término de un
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Pitrufquen veinte de octubre de dos mil veinte y uno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Sr Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, don MAURICIO SAN MARTIN LARA presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HUGO HERNAN HUENCHUMIL RUIZ cédula nacional de identidad número 14.489.699-8, obrero, domiciliado en Sector Pedregoso km 17,
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