FISCALIA IQQ C/ ESTEBAN ANDRÉS ARAYA CUEVAS
Rol
O-377-2020
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO.- Intervinientes. 19 de octubre de 2021 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara Peña, Juan Ibacache Cifuentes y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 377-2020 para conocer la acusación en contra de ESTEBAN ANDRES ARAYA CUEVAS, CI N°15.685.322-4, soltero, chileno, nacido en Iquique el 14 de agosto de 1983, lee y escribe, soldador, domiciliado en Caleta Punta Gruesa sitio 6 de esta comuna, representado por la defensora penal pública Cristina Rodríguez Álvarez. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, acusó al individualizado como autor material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 7 de octubre del 2013 aproximadamente a las 21:00 horas en circunstancias que personal de Policía de Investigaciones de Chile efectuó una fiscalización a quienes viajaban por la ruta a-1 en dirección al sur en las inmediaciones de playa Chanavayita, a bordo de un vehículo motorizado marca Peugeot color blanco placa patente única dwfg-19 el que era conducido por Juan Rojas Valencia y en el que viajaban como pasajeros los imputados Esteban Araya Cuevas y Carlos Bolívar Salamanca, Se pudieron percatar que en la parte posterior del vehículo los dos imputados recién señalados transportaban dos bolsos tipo mochilas, XCKCWSXMXL Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 22/10/2021 15:35:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P a
Fundamentos
fundamentos se eximirá de éstas. XCKCWSXMXL Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 22/10/2021 15:35:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 Que, en cuanto al comiso de especies solicitado por el acusador, cabe señalar que los antecedentes reunidos resultan suficientes para formar convicción en el Tribunal para decretarlo respecto un teléfono celular y la suma de $ 150.800 chilenos que le fueron incautados, al estimarse que uno y otro eran el medio necesario para efectuar el traslado de la droga a su lugar de destino. El teléfono se encuentra en poder de Ministerio Publico y el dinero se encuentra depositado en el Bancoestado, a nombre de la misma institución según dan cuenta los comprobantes de depósito judicial incorporados por el fiscal. DUODECIMO.- Forma de cumplimento de la pena. En atención a las penas que se le aplicaran y al mayor tiempo que ha estado privado de libertad en arresto domiciliario total desde el 25 de mayo de 2018 se le dará ambas penas por cumplidas, por lo que resulta innecesario referirse a la petición de su defensa de otorgarle la pena sustitutiva de Libertad Vigilada.
Fallo
Por Tanto. Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 29,31, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, de la ley 20.000, los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga. XCKCWSXMXL Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 22/10/2021 15:35:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 RESOLVEMOS: 1.- Se condena a ESTEBAN ANDRES ARAYA CUEVAS, ya individualizado en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal de 02 unidades tributarias mensuales, y al comiso del dinero y teléfono celular incautados, por su responsabilidad como autor de un delito de tr
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1 C/ ESTEBAN ANDRES ARAYA CUEVAS TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES 377-2020 RUC 1310030885-6 IQUIQUE, veintidós de octubre de dos mil veintiuno VISTOS PRIMERO.- Intervinientes. 19 de octubre de 2021 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara Peña, Juan Ibacache Cifuentes y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juic
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