IVÁN ARSENIO CAYUHUEQUE NICUL C/ FRANCISCO JAVIER SOZA VENTIPOPO
Rol
O-651-2019
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Juan Pozo Araya, quien presidio, Rodrigo Vega Azocar y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1701103658-9 y Rol Interno del Tribunal 651-2019 el Ministerio Público representado por el fiscal Héctor López Sepúlveda presentó acusación en contra del imputado Francisco Javier Soza Ventipopo, chileno, cédula nacional de identidad 19.287.328-2, 32 años, con estudios medios, nacido 11 de julio de 1989 en Antofagasta, soltero, con cuarto medio rendido, maestro en construcción domiciliado en Manzana 25, sitio 9, Pasaje Cuba, la pampa de la comuna de Alto Hospicio, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Claudio Rojas Piro por el delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de Conducir previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley de Tránsito Nº 18.290, en calidad de autor. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 18 de Noviembre del 2017, aproximadamente a las 16:00 horas, en circunstancias que el acusado FRANCISCO JAVIER SOZA VENTIPOPO, conducía el vehículo tipo Station Wagon, Marca Honda, Modelo HRV, color gris, PPU CVBY.14, por Avenida Las Américas cuando al llegar pasaje Continental chocó un poste de alumbrado público siendo sorprendido por carabineros que se encontraban efectuando de servicio focalizado en el sector, quienes procedieron a fiscalizar al acusado, y se pudieron dar cuenta que el conductor de dicho móvil se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Efectuada la alcoholemia de rigor, esta arrojó que el acusado conducía con una VDRQWSEZXK Rodrigo Antonio Villar Bustamante Ju
Fundamentos
considerando octavo, quedando establecido que incluso al momento de realizar la conducción participo en un accidente siendo atendido por funcionarios policiales que se encontraban en el sector. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación del acusado, que registra anotación en causa Rol N° 544-2016 del 7 de noviembre de 2016, autor de robo con intimidación, siéndole concedida la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, sin que existieren anotaciones. No se opone a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y requiere que se aplique la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales y la prohibición de obtener licencia de conducir por dos años. Por su parte la defensa solicita la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, requiriendo la calificación de la misma conforme al artículo 68 bis, teniendo presente para ello que desde los actos iniciales, su defendido ha prestado apoyo, dado que se sometió a alcoholemia de rigor, considerando tal circunstancia, insta por la rebaja en un grado, desde la asignada en abstracto, regulándola en trescientos días, por lo que la misma estaría cumplida, al haberse mantenido bajo la cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde el 9 de septiembre de 2019, a esta fecha lo que a su juicio contempla quinientos catorce días, computo realizado conforme sentencia en el rol de Corte Suprema N° 32671-2021, que establece la forma de cómputo de abonos respectivos, por lo que la sanción se encontraría cumplida. VDRQWSEZXK Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 22/10/2021 14:28:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 Además, solicita rebaja de multa a una unidad tributaria mensual, estableciendo para el pago parcialidades, en cuanto a la suspensión de licencia deja la misma a criterio del tribunal, solicita exención de pago de costas. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que a efectos del presente procedimiento, la versión entregada por el acusado permite estimar concurrente, como muy calificada, la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, según lo dispone el artículo 11 N° 9 y 68 bis del Código Penal, dado que con su relato ha aportado a la petición realizada por el ente persecutor, aceptando tanto la dinámica del sustrato fáctico, como asimismo su participación en el mismo, permitiendo con ello que el Ministerio Público pudiera disminuir su carga probator
Fallo
se declara: 1. Que se condena a Francisco Javier Soza Ventipopo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de Alto Hospicio, el 18 de octubre de 2017, a la pena de quinientos dos días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios Públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de cuatro unidades tributarias mensuales, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años. VDRQWSEZXK Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 22/10/2021 14:28:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 2. Que tanto la pena privativa de libertad como la sanción pecuniaria se darán por cumplidas con cargo a los quinientos dieciséis días de abono que se han determinado en el considerando décimo cuarto de esta sentencia. 3. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación para los efectos de
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1 RUC: 1701103658-9 RIT: 651-2019 ACUSADO: FRANCISCO JAVIER SOZA VENTIPOPO CEDULA DE IDENTIDAD: 19.287.328-2 MATERIA: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintidós de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acus
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