FL AH C/ MAURO GONZALO AUCA QUISPE
Rol
O-352-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, y la Infracción al artículo 318 del Código Penal, esto es poner en peligro la salud pública y de la población al infringir las reglas de Higiene o salubridad en tiempo de pandemia, todos en grado consumado y a los acusados les corresponde una participación en calidad de autores directos e inmediatos, a quienes les beneficia la atenuante de su irreprochable conducta anterior, por lo que pide se les imponga la pena de 10 años de presido mayor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de 200 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, y por DNXEWSHWBL Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 22/10/2021 14:44:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 la Infracción al artículo 318 del Código Penal, la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, además, más las accesorias legales, costas de la causa y comiso de los vehículos y especies incautadas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el fiscal sostuvo que con la prueba testimonial, pericial y documental, acreditará los hechos punibles y la participación de los enjuiciados en el mismo. A su turno, la defensa de los hermanos Oliver y Mauro Auca Quispe y la del imputado Vilca Choque sostuvieron que sus representados declararán confesando su participación en el delito, por lo que en la oportunidad que corresponda y solicitará las minorantes del caso. CUARTO: Que advertidos los acusados sobre su derecho a guardar silencio du
Fundamentos
considerando décimo sexto, y cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta a los acusados Mauro Gonzalo Auca Quispe y a Juan Villca Choque por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrán regresar en un lapso de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los 30 días siguientes a la notificación del cúmplase del
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, 110, 196, 209 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que se ABSUELVE a MAURO GONZALO AUCA QUISPE, OLIVER AUCA QUISPE y a JUAN VILCCA CHOQUE, ya individualizados, de los cargos formulados inicialmente en su contra por el Ministerio Público de ser autores de un Delito Sanitario de infracción al artículo 318 del Código Penal, supuestamente, ocurrido el 8 de septiembre del 2020, en Alto Hospicio. II.- Que se CONDENA a los referidos MAURO GONZALO AUCA QUISPE, OLIVER AUCA QUISPE y a JUAN VILCCA CHOQUE como AUTORES del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 8 de septiembre del 2020, en Alto Hospicio, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, MULTA a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. DNXEWSHWBL Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 22/10/2021 14:44:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al hora
Texto Completo (Preview)
1 C/ MAURO GONZALO AUCA QUISPE, OLIVER AUCA QUISPE, JUAN VILCCA CHOQUE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DELITO SANITARIO ROL INTERNO: Nº 352-2021 Iquique, veintidós de octubre del dos mil veintiuno. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica