MP C/ GERMÁN ENRIQUE ORELLANA GÁLVEZ
Rol
O-1756-2021
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 45, 47, 340, 343, 344, 406, 407, 412 y siguientes del Código Procesal Penal 1, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 93, 432 y 436 del Código Penal; artículo 15 bis y demás pertinentes de la Ley 18.216 y artículo 17 de la Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GERMÁN ENRIQUE ORELLANA GÁLVEZ, cédula de identidad N° 0014322975-0, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo con intimidación ocurrido en la ciudad de Peumo, el día 22 de agosto del año 2021. II.- Que respecto de la pena corporal, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término de la condena, debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada esta sentencia y para el caso en que le fuere revocada la pena sustitutiva, le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad, en esta causa. Asimismo, en relación a esta pena sustitutiva, deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 17 y 17 ter letra b) de la Ley 18.216. III.- Que también, se ordena se determine previa muestra, la huella genética, si es que no hubiese sido determinada durante el procedimiento anteriormente, a fin de que se incluya en el registro de condenados, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. IV.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. V.- Que los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dic
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GERMÁN ENRIQUE ORELLANA GÁLVEZ, cédula de identidad N° 0014322975-0, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo con intimidación ocurrido en la ciudad de Peumo, el día 22 de agosto del año 2021. II.- Que respecto de la pena corporal, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término de la condena, debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada esta sentencia y para el caso en que le fuere revocada la pena sustitutiva, le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad, en esta causa. Asimismo, en relación a esta pena sustitutiva, deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 17 y 17 ter letra b) de la Ley 18.216. III.- Que también, se ordena se determine previa muestra, la huella genética, si es que no hubiese sido determinada durante el procedimiento anteriormente, a fin de que se incluya en el registro de condenados, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. IV.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. V.- Que los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se a
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo cinco de octubre de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal C
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