Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

CARABINEROS DE CHILE C/ JOSÉ MIGUEL MOLINA SANDOVAL

Rol

O-103-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa RUC 2100073774-4, RIT 103- 2021, en audiencia de control de detención de fecha 25 de enero del presente año, la Fiscal Adjunto del Ministerio Público doña Gabriela Rojas Matta presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de JOSÉ MIGUEL MOLINA SANDOVAL, Cédula de Identidad N°18.435.481-0, domiciliado en calle Los Mirlos Nº 07, Rancagua, representado por la abogada defensor penal publico doña Paola Segovia en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: Aproximadamente a las 00:48 del día 25 de enero de 2021, el requerido José Miguel Molina Sandoval conducía en manifiesto estado de ebriedad vehículo motorizado correspondiente a Suzuki Marutti PPU UF-4660, por la ruta S-648 kilómetro 2 camino a Balsa sector Peñehue de Teodoro Schmidt, momentos en que fue fiscalizado por personal policial quienes se percataron de su estado etílico que fue ratificado por examen de alcotest que le fuere practicado que arrojó a su respecto una tasa de 2,42 gramos por mil de alcohol en la sangre, por facultativo de turno y por examen de alcoholemia que le fuere practicado. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290. 3.- PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCION: A juicio de la Fiscalía el imputado ha actuado en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. 4.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: En concepto del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias respecto del imputado. 5.- ANTECEDENTES: a) Parte policial Nº11 de 25/01/2021 de la Tenencia de Carabineros de Teodoro Schmidt, con sus respectivos anexos. b) Certificado de atención de urgencia del Hospital de N°10961017 de 25/01/2021 respecto del requerido. QPXPWSXVRX Fabiola Leticia Andrea Cancino Munoz Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 11:58:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELEC

Fundamentos

considerando primero, los que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos. Tales hechos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículos 196 inciso primero de la Ley 18.290, en relación al 110 y 111 de la misma ley, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. SEXTO: Que en la especie no se hicieron valer circunstancias modificatorias respecto al requerido. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena que se impondrá al acusado, se tendrá presente que la pena que le corresponde al autor del QPXPWSXVRX Fabiola Leticia Andrea Cancino Munoz Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 11:58:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgnuevaimperial@pjud.cl Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl delito consumado de conducción en estado de ebriedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, es la de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión. Así, para determinar la pena principal, teniendo presente que la fiscalía la solicitó en el mínimo legal y lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, que establecerá en dicho quantum. OCTAVO: Que en cuanto a la pena pecuniaria, de acuerdo a lo que establece el artículo 70 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificatorias y atendida la actitud colaborativa del imputado hacia el proceso, se accederá a rebajar la multa hasta la extensión solicitada por la defensa. NOVENO: Que respecto de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, se dirá en primer término que no existió controversia en cuanto a que el imputado registra en su extracto de filiación y antecedentes una condena anterior como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, por sentencia que fue dictada el 1º de julio de 2014, pena de 41 días de prisión en su grado máximo que fue remitida y cumplida el 25 de julio de 2015. Luego, deberá considerarse que si bien es efectivo que el Ministerio Público solicito esta suspensión por dos años en el requerimiento verbal de fecha 25 de enero 2021, ésta se trata

Fallo

por tanto tampoco debería considerarse, ya que al momento de los hechos cumplía con los requisitos respectivos. QPXPWSXVRX Fabiola Leticia Andrea Cancino Munoz Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 11:58:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgnuevaimperial@pjud.cl Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl En cuanto a la multa pide que se rebaje a un tercio de unidad tributaria mensual y se pueda dar por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad el 25 de enero de este año. Respecto a la suspensión de licencia de conducir pide que no se considere el plazo de los cinco años, si no que dos años, como fue inicialmente solicitado por el Ministerio Público en la audiencia de control de detención, en razón que sin perjuicio que se trataría del segundo evento dentro de la vigencia de la modificación a la ley, no es menos cierto que no pueden dejar de considerarse las normas del código penal que dicen relación con los plazos de prescripción. Así las cosas, encontrándose prescrita la primera causa de 2014 cumpli

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Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl Nueva Imperial, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa RUC 2100073774-4, RIT 103- 2021, en audiencia de control de detención de fecha 25 de enero del presente año, la Fiscal Adjunto del Ministerio Públic

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