FUENTES/SOC. DE TRANSPORTES MERINO Y SALAZAR LTDA
Rol
O-30-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad de existir entre las demandadas una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Hechos, pormenores y circunstancias que así lo demuestren”; 2.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y de término, y principales cláusulas del contrato de trabajo; 3.- Efectividad de los hechos invocados en la comunicación de despido indirecto, y cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo; 4.- Estado de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la época de término de la relación laboral; 5.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional y las remuneraciones correspondientes a 5 días del mes de mayo de 2020. QUINTO: Que atendida la rebeldía de las demandadas, y habiéndose recibido la causa a prueba, es de cargo de la demandante acreditar los hechos en que funda sus pretensiones, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, la que de conformidad al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, puede ser ejercida en esta etapa del proceso. SEXTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la demandante rindió la siguiente prueba documental. 1.- Carta de despido indirecto de fecha 5 de mayo de 2020, con timbre de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. 2.- Comprobante de envío de carta certificada por medio de Correos de Chile de fecha 5 de mayo de 2020. 3.- Liquidación de remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2020. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales en cuenta individual por cesantía periodo 2019- 2020 emitido por AFC Chile S.A. 5.- Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA con fecha con 6 de abril de 2020. 6.- Contrato de trabajo de fecha 2 de enero de 2009 suscrito entre las partes de este juicio. 7.- Modificación de contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2007 suscrito entre las partes de este juicio. EN CUANTO A LA DECL
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Marcelo Leandro Fuentes Garay, cédula nacional de identidad N° 16.333.926-9, con domicilio en pasaje en Santa Cruz N° 2018, Población El Cristo, Los Andes, interpone demanda de declaración de existencia de unidad económica, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa Sociedad de Transportes Merino y Salazar Limitada, representada legalmente por don Guillermo Salazar Chamorro y en contra de don Guillermo Eduardo Salazar Chamorro, empresario de transporte, todos domiciliados en calle General del Canto 1290-2, comuna de Los Andes. Funda su acción en que con fecha, 2 de marzo de 2006, fue contratado por la empresa Sociedad de Transportes Merino y Salazar Limitada, para prestar servicios varios de auxiliar de patio, ayudante mecánico y chofer junior y todas aquellas que determinara su ex jefe don Guillermo Salazar Chamorro. Este contrato de trabajo, a la fecha del despido, tenía un carácter indefinido. Señala que, la citada empresa se encuentra relacionada con el empresario individual don Guillermo Salazar Chamorro y constituyen una sola unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Que, acreditará que todas estas empresas tienen una dirección laboral común y que concurren a su respecto indicios tales como similitud o necesaria complementariedad de sus productos o servicios, existencia de un controlador común, giros análogos complementarios, la misma directiva y dueños y que todos tienen domicilios comerciales en la misma región. Que, en definitiva, concurren respecto de las demandadas todos los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo para considerarlas un único empleador. Indica que, a la fecha del despido indirecto, se encontraba cumpliendo funciones en la comuna de Los Andes, siendo, este tribunal competente para conocer de la presente acción, conforme con el artículo 423 del Código del Trabajo. En cuanto a las condiciones pactadas, refiere: Remuneración mensual: $421.250 (cuatrocientos veinte y un mil doscientos cincuenta pesos), compuesta de los siguientes haberes fijos: (i) sueldo base (ii) gratificación y (iii) viáticos (iv) colación y movilización. Esta remuneración corresponde al promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados y pagados. Función pactada: La de auxiliar de patio, ayudante mecánico y chofer junior Jornada de trabajo: 45 horas semanales y se distribuía de lunes a viernes, conforme al reglamento interno de la empresa. En cuanto al despido indirecto señala que con fecha, 5 de mayo de 2020, en conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N º 7 del mismo cuerpo legal, puso término a su contrato de trabajo mediante la figura del auto despido. Esta decisión se fundó en el incumplimiento, por su ex empleador, de las siguientes obligaciones: No pago de cotizaciones de seguridad social (previsionales, salud y cesantía), a la f
Fallo
por tanto, como acreditado que la demandada ha pagado de manera extemporánea las remuneraciones señaladas en el libelo pretensor. A mayor abundamiento este ultimo incumplimiento queda corroborado de la revisión de los certificados de cotizaciones previsionales acompañados por la demandante, donde se puede apreciar, no solo que existen varios meses pendientes de pago, sino que la mayoría de los pagos efectuados por la demandada lo fueron fuera de plazo. Que de este modo, acreditados los incumplimientos señalados, corresponde analizar si estos son de una gravedad tal que justifique la medida adoptada por el trabajador, considerando que el despido siempre, por las perniciosas consecuencias que tiene para ambas partes, debe ser una medida de ultima ratio. En tal sentido, tratándose del no pago reiterado, prolongado y sistemático de las cotizaciones previsionales del actor, lo que en la especie implica que el demandado retuvo dineros del trabajador, al no enterarlos en las entidades previsionales correspondientes, privando con ello al actor de un derecho que le es inherente, provocándole un desmedro tanto en sus ahorros previsionales como un desamparo en lo que dice relación a su salud y perdida de trabajo. Sumado a lo anterior se encuentra el incumplimiento, relativo al pago de las remuneraciones fuera del plazo convenido en el contrato de trabajo que ligaba a las partes, lo cual ha podido refrendarse, además, con el actuar del empleador en lo que dice relación al pago inoport
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Los Andes, nueve de abril de dos mil veintiuno VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Marcelo Leandro Fuentes Garay, cédula nacional de identidad N° 16.333.926-9, con domicilio en pasaje en Santa Cruz N° 2018, Población El Cristo, Los Andes, interpone demanda de declaración de existencia de unidad económica, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimie
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