FISCALIA IQUIQUE C/ DIONNYS JHONMAR YAGUARIN MATA
Rol
O-347-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Juan Pozo Araya quien presidio, Franco Repetto Contreras y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2000480897-6 y Rol Interno del Tribunal 347-2021 el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Valdés Jeria presentó acusación en contra del imputado Dionnys Jhonmar Yaguarin Mata, venezolano, cédula nacional de identidad 14.881.321-1, nacido en San Félix estado De Bolívar, el 24 de abril de 1993, 28 años de edad, Bachiller en ciencias y ex alumno de escuela militar, soltero, trabaja en construcción, domiciliado en Las Rosas N° 1869 de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por la Defensor Penal Pública Nicole Acuña Carvajal Por atribuyéndole responsabilidad en el delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798 Asimismo la acusación también se dirige contra el acusado Felipe Alberto Godoy Moreira, chileno, cédula nacional de identidad 17.432.577-4, nacido en Iquique el 28/06/1990, 31 años, soltero, con cuarto medio rendido, vendía ropa por internet domiciliado en las Bugambilias 2783, de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por los defensores privados Francisco Javier Murua Gallegos y Claudio Roe Álvarez, por los delitos consumados de porte o tenencia ilegal de arma de fuego, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798 y el delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades al tenor del artículo 4to de la ley 20.000. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: LDKYWSZYXK Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 22/10/2021 13:19:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.P
Fundamentos
motivos pretende superar el estándar razonable y destruir la presunción de inocencia que beneficia a los acusados por lo que podrá solicitar veredicto condenatorio. En su clausura insta por la condena de los acusados, considera que se ha acreditado tanto los elementos del hecho y participación de cada uno de ellos en los ilícitos perseguidos. Menciona que se les sorprendió intercambiando una especie que resultó ser un arma de fuego, que el imputado Yaguarin Mata guarda en el bolsillo siendo sorprendido con ella en su poder. Que Dionnys reconoce que Felipe Godoy entrega el armamento y que se conocen dado que realizan una actividad de tráfico, luego se ingresa al domicilio de Godoy, encontrando droga, elementos para dosificación, bastante dinero, sin hallar elementos que indiquen un consumo de drogas por parte el acusado Godoy, debiendo concluirse que la droga que se mantenía en el domicilio, no era para consumo personal, sino que para transferencia de terceros, además se cuenta con el indicio de la gran cantidad de dinero que sin ninguna razón aparente el imputado lanza a una casa vecina, en ese contexto hay antecedentes para considerar que la droga era para trafico y el dinero producto de lo mismo. Sobre la versión entregada por Dionnys en el tribunal, este contradice el origen y entrega del arma, debiendo considerar que ante funcionarios entregó una versión diferente, aportando antecedentes, proporcionando hasta el teléfono y un audio, en el cual aparece diciendo que va por un metal, que se la entrega Felipe, siendo diversa a la versión entregada por Dionnys en el tribunal, debiendo considerar que cuando declara en sede de garantía, tenía la misma defensa del imputado Godoy, no contando con defensa pública al efecto, que por algún motivo el colega de la defensa de Felipe Godoy, era el mismo de Dionnys Yaguarin, contradiciendo el principio de defensa incompatible, dado que desde el día uno hay conflicto de interés entre las versiones, por lo que no hay razón para que las defensa se junten, creyendo el acusador que esa es la causa del cambio de versión. La narración que se le entrega carabineros, con los detalles y precisión es concordante con los elementos entregados en el juicio, mencionando y aclarando la situación del apodo, la versión de que pastelero existe, pero no es quien entrega el arma, lo que coincide con los dichos de Marcos Rojas, en cuanto aquel señala eso, debiendo LDKYWSZYXK Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 22/10/2021 13:19:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 concluir que la versión sobre que el arma la entrega Felipe, coincidiend
Fallo
fallo 22 de octubre de 2021, se puede estimar la existencia de otros 84 días a su favor, por lo que adicionando ambos períodos, tiene un saldo a considerar como abono por 461 días calendario, sin perjuicio de los tiempos que se puedan determinar en la etapa de cumplimiento con mayores o mejores antecedentes. DECIMO QUINTO: Costas. Sin perjuicio de haber sido sentenciado, se eximirá de costas al condenado Felipe Alberto Godoy Moreira, por favorecerle la presunción de pobreza prevista en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, no desvirtuada por prueba en contrario, por la extensión de su privación de libertad. En virtud de lo ya expresado y lo dispuesto por los artículos 1, 7, 14 nro. 1, 15 nro. 1, 18, 24, 25, 29 del Código Penal, artículos 47, 341, 348 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 1, 4, 43 y siguientes de la Ley 20.000, Artículo 1 y siguientes de la Ley de control de Armas, se declara: 1. Que SE ABSUELVE a Felipe Alberto Godoy Moreira, de la imputación realizada y que le atribuyó responsabilidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades previsto y sancionado en LDKYWSZYXK Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 22/10/2021 13:19:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualiza
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1 RUC: 2000480897-6 RIT: 347-2021 ACUSADO: DIONNYS JHONMAR YAGUARIN MATA CEDULA DE IDENTIDAD: 14.881.321-1 ACUSADO: FELIPE ALBERTO GODOY MOREIRA CEDULA DE IDENTIDAD: 17432577-4 MATERIA: MICROTRAFICO Y PORTE DE ARMAS. RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintidós de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la
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