C/ BERTA ALICIA VENEGAS MALDONADO
Rol
O-3391-2018
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BERTA ALICIA VENEGAS MALDONADO, cédula de identidad N° 7.915.010-K, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El 17 de noviembre del 2018 aproximadamente a las 14:45 hrs. la imputada BERTA ALICIA VENEGAS MALDONADO ingreso al supermercado Unimarc ubicado en AV, Valparaíso N° 885, Villa Alemana, sustrajo diferentes especies avaluadas en la suma de $ 46.896 pesos, las cuales ocultó al interior de su cartera, para luego traspasar las cajas registradoras sin cancelar el valor de las mismas, siendo sorprendida por el guardia de seguridad.”. Estos hechos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el art. 446 N° 3 del Código penal en grado de consumado y le corresponde a la imputada participación en calidad de autora.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El 17 de noviembre del 2018 aproximadamente a las 14:45 hrs. la imputada BERTA ALICIA VENEGAS MALDONADO ingreso al supermercado Unimarc ubicado en AV, Valparaíso N° 885, Villa Alemana, sustrajo diferentes especies avaluadas en la suma de $ 46.896 pesos, las cuales ocultó al interior de su cartera, para luego traspasar las cajas registradoras sin cancelar el valor de las mismas, siendo sorprendida por el guardia de seguridad.”. Estos hechos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el art. 446 N° 3 del Código penal en grado de consumado y le corresponde a la imputada participación en calidad de autora. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido a la imputada. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que por estas XXCVWSZPHX Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 11:34:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BERTA ALICIA VENEGAS MALDONADO, cédula de identidad N° 7.915.010-K, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El 17 de noviembre del 2018 aproximad
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