Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SANDOVAL/TRANSPORTES INTERPOLAR LIMITADA

Rol

O-696-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RIT O-696-2020, RUC 20-4-0268801-8, JOSÉ EDUARDO SANDOVAL MORALES, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.627.913-8; domiciliado para estos efectos en Barros Arana Nº1098, oficina 1805, Concepción, presentando demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador TRANSPORTES INTERPOLAR LIMITADA, Sociedad del giro de su denominación Rut: 77.970.900-0, representada por don Eduardo Mardones Pantoja, cédula nacional de identidad N° 8.211.608-7, ignora profesión u oficio, o quien lo suceda o reemplace en el cargo, según artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Algarrobo N° 120, Talcahuano, Región del Bío Bío, y también en contra, de manera solidaria y / o subsidiaria, de la empresa CAMANCHACA S.A. persona jurídica del giro de su denominación, Rut: 93.711.000-6, representada por don Ricardo García Holtz cédula nacional de identidad 6.999.716-3, o quien lo suceda o reemplace en el cargo, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Santiago, esta última responsable de las obligaciones de dar que afecten a la primera con sus trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo; y expone: Que comenzó a prestar servicios para TRANSPORTES INTERPOLAR bajo subordinación y dependencia con fecha 06 de enero de 2011, para efectuar el trabajo de “conductor de camiones”. Dicho contrato era a plazo, y con fecha 1 de mayo de 2011 suscribió anexo por el cual pasó a ser indefinido. Su jornada de trabajo estaba regulada bajo el artículo 24 del Código del Trabajo, consistiendo en 180 horas mensuales, no pudiendo manejar más de 5 horas seguidas, teniendo derecho a descanso de 2 horas, y de 8 horas cada 24 horas. Su remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la

Fallo

por tanto, alega la responsabilidad solidaria de la empresa Camanchaca S.A. en su calidad de mandante o duela de la obra, de acuerdo al artículo 183-A del Código del Ramo. Termina solicitando, en definitiva, que se declare: 1. Que es procedente el despido indirecto fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 2. Nulo el despido y se obligue a pagar a las demandadas las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde su separación, esto es, el 27 de Abril de 2019, hasta la fecha en que se convalide el despido, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. Asimismo, que se deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFC CHILE (Enero, Febrero y Marzo de 2020); y en FONASA (Marzo del 2020), a razón de $1.126.010.- pesos aproximadamente, o la suma mayor o menor que se determine. 3. Que se declare que las demandadas adeudan las siguientes sumas: A. Remuneración pendiente de marzo de 2020, correspondiente a la suma de $1.126.010.-, o la suma mayor o menor que se determine. B. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.126.010.- o la suma mayor o menor que se determine. C. Indemnización por 9 años de servicios, equivalente a $10.134.090 pesos, o la suma mayor o menor que se determine. D. incremento del 50% de la indemnización por años de servicios, equivalente a $5.067.045 pesos, o la suma mayor o menor que se determine. E. Feriado legal y/o proporcional correspondiente a todo el periodo trabajado, por la

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Concepción, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RIT O-696-2020, RUC 20-4-0268801-8, JOSÉ EDUARDO SANDOVAL MORALES, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.627.913-8; domiciliado para estos efectos en Barros Arana Nº1098, oficina 1805, Concepción, presentando demanda laboral en procedimiento de aplicación g

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