Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ VÍCTOR JAVIER ALARCÓN ALARCÓN

Rol

O-422-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público formuló acusación en contra de Victor Javier Alarcón Alarcón, cédula nacional de identidad número 17.111.206-0, trabajador, domiciliado en calle Teniente Serrano N°459, comuna de Puerto Natales y de Yordan Esteban Cárdenas Huenchul, cédula nacional de identidad número 17.513.055-1, trabajador, domiciliado en calle Teniente Serrano N°420, comuna de Puerto Natales, representados por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Richard Maldonado Bustos, como autores del delito consumado de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación son los siguientes: El día 12 de junio del año 2021, alrededor de las 19:30 horas, los acusados YORDAN ESTEBAN CARDENAS HUENCHUL y VICTOR JAVIER ALARCON ALARCON, ya individualizados, ingresaron al domicilio ubicado en calle Monseñor Fagnano N°1635, de la comuna de Puerto Natales, fracturando la puerta de ingreso del domicilio, lugar donde sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un play 4, parkas marca Columbia y mamut, zapatos y zapatillas de hombre, una medalla terapéutica, tres perfumes, especies avaluadas en la suma de $1.150.000. TERCERO: Que el Ministerio Público calificó los hechos antes descritos como constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal. Considera que ha sido desarrollado en grado de consumado y que a los acusados ha correspondido participación en calidad de autores. Por otro lado, estima concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. CUARTO: Que en cuanto a la pena, el Ministerio Publico solicitó la imposición de una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. JXERWSYRNX Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 22/10/2021 11:49:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que la fiscal en la audiencia de preparación de juicio oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado insistiendo en su pretensión punitiva. SEXTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, se consultó a los

Fallo

se declara: I. Que se condena a Victor Javier Alarcón Alarcón, cédula nacional de identidad número 17.111.206-0 y a Yordan Esteban Cárdenas Huenchul, cédula nacional de identidad número 17.513.055-1, ya individualizados, como autores del delito consumado de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, a sufrir cada uno la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II. Que la pena corporal impuesta a cada imputado deberá cumplirse de manera efectiva, entendiendo que lo hacen desde el día 18 de junio de 2021, fecha desde la cual se encuentran ininterrumpidamente privados de libertad por esta causa. III. Que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 19.970 y su Reglamento, toda vez que los acusados han sido condenados como autores de un delito de aquellos contenidos en el artículo 17 de la referida ley, procédase a tomar la muestra de ADN por parte de Gendarmería de Chile, oficiándose al efecto. IV. Que habiéndose resuelto este procedimiento en fórmula abreviada, lo que redunda en un menor costo para la administración de justicia, se exime a los sentenciados del pago de las costas. JXERWSYR

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Abreviado RUC 2100569419-9 RIT 422-2021 Imputado: Victor Alarcón Alarcón y Otro Materia: Robo en lugar habitado Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 19 de junio de 2021 Fecha de sentencia: 22 de octubre de 2021 Código: 809 Puerto Natales, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzg

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